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El lapidario fallo contra la Fiscalía por negligencias investigativas en el caso Tomás Bravo

El tribunal acreditó que hubo varias falencias en la indagatoria del Ministerio Público. Entre ellas, no investigar al supuesto desconocido que aparece en un video en el momento de la desaparición.

22 días duró el juicio contra Jorge Escobar Escobar, tío abuelo del menor de edad Tomás Bravo (3) y a quien la Fiscalía del Biobío imputó por el delito de abandono de menor con resultado de muerte.

Fue el 2 de julio cuando el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Cañete entregó su veredicto absolviendo por unanimidad los cargos imputados por la fiscal regional Marcela Cartagena. Pero la investigación contra el tío abuelo del niño se remonta hasta febrero de 2021, momento en que “Tomasito” se reportó como desaparecido. De hecho, en una primera instancia, el Ministerio Público imputó a Escobar el delito de homicidio en un proceso en que finalmente el propio ente persecutor decidió no perseverar.

Justamente esa es una de las críticas de la Defensoría Penal Pública, quien representó al tío abuelo desde un inicio: una suerte de visión de túnel de la Fiscalía contra Escobar, dejando de lado cualquier otra hipótesis que pudiera dar respuesta qué pasó con el niño.

En el fallo del TOP de Cañete, desplegado en 225 páginas, el tribunal critica los puntos que afectaron la investigación de la Fiscalía.

Orden de detención sin antecedentes

La desaparición de Tomás Bravo se dio en momentos en que Escobar fue a buscar unas vacas en un sitio cercano a su domicilio. Fue acompañado del niño, en lo que se consideró una actividad cotidiana del campo. Al bajar una quebrada, Escobar prefirió que el niño lo esperara arriba y no lo bajó por considerar que “era peligroso” para él. Sin embargo, en esa acción terminó perdiéndolo de vista.

En ese contexto fue que para la Fiscalía Escobar actuó de forma dolosa. Sin embargo, el tribunal recoge las dudas que dejó la investigación, que comenzó con el fiscal José Ortiz. Fue ese persecutor quien despachó la orden de detención contra Escobar en momentos posteriores a que fuera hallado su cuerpo.

Esta fue una de las situaciones que critica el fallo del tribunal. “Otro punto que resaltó durante la rendición de la prueba dice relación con la orden de detención emitida contra Jorge Escobar y llevada a cabo antes que se efectuara la revisión del cuerpo, lo cual generó extrañeza en el personal policial”.

De acuerdo a testimonios, se concluyó que “en ese momento existía una fuerte presión de atribuir responsabilidad a Escobar, pese a que no se contaba con ninguna evidencia que lo vinculara al hecho”.

Según los testimonios recogidos en el fallo, cuando se le preguntó al fiscal por qué pidió la orden de detención, dijo: “No podía no pedirla”.

Diferencias entre el SML y metaperitaje

El fallo recoge la diferencia que hubo entre la causa de muerte del Servicio Médico Legal (SML) y el metaperitaje ordenado por la Fiscalía al no quedar conforme con el SML. De acuerdo al relato de la médica Carolina Gacitúa, el fiscal Ortiz tenía la teoría de que había sido asfixiado, lo cual los médicos no compartían. Ese preinforme daba cuenta de una causa de muerte no determinada y sin señales de violencia sexual.

“El fiscal insistía en la asfixia, señalando que él tenía la teoría de que el niño había sido asfixiado por un objeto gomoso, elástico. Le señalamos que era mejor esperar los resultados de los exámenes, pero que en el preinforme no se podía señalar esa teoría. No le preguntamos al fiscal si tenía antecedentes para fundar su teoría. En el caso concreto, no hay signos físicos que den sustento a esa teoría”, dijo la médica.

Según la médica del SML Carla Aldana, Ortiz le pidió cambiar la causa de muerte de indeterminada a asfixia, lo cual ella no hizo.

“En definitiva, los tres puntos desarrollados dan cuenta de conflictos, irregularidades y falta de objetividad en la labor investigativa, lo cual influyó negativamente en el fin último de la misma, es decir, saber qué fue lo que le sucedió a Tomás”, concluyó el tribunal.

Búsqueda desordenada

Por otra parte, la sentencia aborda cada hito de la búsqueda, que incluyó familiares, particulares, Bomberos, Carabineros, PDI, entre otros organismos.

Sin embargo, la gran cantidad de personas y el desorden pudo ser perjudicial. “La gran cantidad de personas que llegó al lugar y la falta de dirección en la tarea de búsqueda trajo consigo una alteración del sitio del suceso, generándose una búsqueda descontrolada”.

Tomando varios testimonios, el tribunal dio por acreditado que hubo “borrado de evidencias” en el sitio del suceso, así como también “se entorpeció la búsqueda”.

¿Abandono?

Por otro lado, el tribunal aborda el delito imputado, esto es, abandono de menor de edad. Citando la doctrina, el tribunal concluye que “abandonar es más que simplemente dejar a alguien en un lugar; implica ponerla en una situación de desamparo, de desprotección frente a eventuales riesgos”.

“La decisión de no bajar con el niño, y desatenderlo por algunos minutos, no representa por sí misma una conducta que tenga la aptitud de peligro para la vida o la salud, si es que no va acompañada de otros antecedentes que permitan inferir que el acusado pudo haber previsto una situación peligrosa para el niño, cuestión que no sucedió en juicio”, dice el fallo.

“En tal sentido, la evidencia presentada en juicio permitió acreditar que Jorge Escobar se demoró no más de 10 minutos en bajar y subir la quebrada, y que habría dejado de observar a Tomás entre dos a tres minutos, lo cual difícilmente podría considerarse un estado de desamparo”, se añade.

La presencia de un desconocido en el sitio del suceso

Por último, el tribunal acreditó que la defensa, liderada por el defensor regional Osvaldo Pizarro, logró instalar una duda razonable con la presentación de un video de una cámara de una central forestal, donde se aprecia la presencia de un sujeto desconocido en el sitio del suceso. Esa fue la prueba clave de la defensa, que refleja el momento exacto cuando Escobar moviliza las vacas, mientras aparece un desconocido que cruza el campo -donde quedó Tomás Bravo- para luego perderse en el bosque.

“La defensa introdujo una duda razonable en cuanto a la eventual presencia de un tercero en el sitio del suceso, que podría haber tenido algún grado de participación en la desaparición de Tomás”, dice el fallo. Dicha prueba no fue investigada por el Ministerio Público.

La opinión de la Defensoría

Para el defensor Pizarro, el fallo “fue coherente, justo y respetuoso del principio de presunción de inocencia”.

“La investigación dirigida por el Ministerio Público fue defectuosa, parcial y sesgada”, agrega Pizarro a La Tercera.

Por último, el defensor enumera los “errores” en la investigación de la Fiscalía: “No existió relación causal entre la acción del acusado y el fallecimiento del menor, llevó a juicio un caso sin información policial incriminatoria suficiente e infringió garantías del imputado durante su detención e interrogatorio”.

Eso sí, la Fiscalía tiene hasta el 14 de agosto para presentar un recurso de apelación del fallo.

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