Incendio en la Cárcel San Miguel: Jueza condena al Estado a pagar cerca de $3.800 millones a familiares de las víctimas

Juicio en contra de los acusados por incendio en la carcel de San Miguel

Un fallo considerado histórico por la cantidad de dinero que el fisco deberá cancelar en indemnizaciones emanó hoy desde el Séptimo Jugado Civil de Santiago. Los montos van desde los $3 a los $112 millones por familia y lo que se condena es a pagar el daño moral por las muertes en una de las tragedias penitenciarias más grandes de la historia.


Fueron 81 víctimas. A sólo un par de semanas de que se cumplan 10 años del incendio en la Cárcel de San Miguel, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictó un histórico fallo en que se ordena al Estado pagar una indemnización total de $ 3.791.500.000 por el concepto de daño moral a las familias de reos que fallecieron en el recinto penitenciario.

La jueza Carolina Ramírez analizó la situación de cada familiar y en base a lo anterior determinó los montos por los cuales cada uno será compensado económicamente por el Fisco. Esto tras establecer falta de servicio por parte de Gendarmería. “Lo razonado permite establecer que la administración no observó el patrón de conducta que se esperaba, pues ni aun la precariedad que el servicio poseía -o posee- justifica las omisiones en que incurrió, todas ellas constitutivas de falta de servicio”, dice el fallo. Se acogieron 90 demandas y dependiendo cómo se acreditó en cada caso el daño moral, los montos fluctúan entre los $3 millones y $112.000.000.

Hay diversos casos, según se lee en la sentencia de 285 páginas. Entre las víctimas destaca un caso emblemático, el de Bastián Arriagada, un joven que estaba privado de libertad en ese penal el 8 de diciembre de 2010, cuando ocurrió la tragedia, por no haber tenido dinero para pagar la multa tras ser sorprendido vendiendo CDs piratas. La magistrada acogió su demanda y ordenó el pago de $45 millones a su familia.

Otro caso similar es el de Óscar Arteaga Quincham, a quien sólo le faltaban un par de semanas para dejar el penal en el que estaba también por no pagar una multa. El fallo señala que los documentos aportados por su familia en la demanda “gráfica el impacto que ha generado en ellas (la familia) la pérdida de uno de los integrantes del grupo familiar, sentimiento en el que cobra relevancia -especialmente para la madre - el hecho de que la privación de libertad de Arteaga Quicham se haya producido por el no pago de una multa, que tan solo le haya faltado una semana para recuperar su libertad y que, además, aquélla privación se haya originado -de acuerdo al relato de las actoras- por la concurrencia de un conjunto de circunstancias desafortunadas”.

El fallo agrega que “solo al sexto día del incendio, doña María Isabel es contactada para ir a reconocer el cuerpo de su hijo, ocasión en que le mostraron sólo huesos carbonizados, imagen que no ha podido borrar, y que la tuvo por mucho tiempo buscándolo en diferentes hospitales; circunstancias que precisamente permiten elevar el monto de la indemnización referencial de la madre demandante”. A estos demandantes se les indemnizará también sólo con $45 millones.

Indemnizaciones

Los montos varían según la situación de cada familias demandante y van entre los $3 millones y $150 millones. Uno de los demandantes, el abogado Carlos Quezada dijo a La Tercera que “esperar diez años es mucho tiempo para que se haga justicia con estas familias, muchos padres de estas víctimas ya murieron, otros simplemente no aguantaron más, urge una reforma al sistema de justicia civil, aunque un fallo como este da ahora cierta tranquilidad a decenas de familias”.

El fallo es de primera instancia, por lo que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) puede apelar.

En la sentencia la magistrada Ramírez sostiene la responsabilidad que le caía a Gendarmería en tener las condiciones para afrontar una emergencia de este tipo. “Efectivamente, las autoridades penitenciarias no podían menos que prever que el hacinamiento, la inexistencia de medidas de evacuación, la inexistencia o ausencia de comunicación de un plan de incendios, el exiguo número de funcionarios a cargo de población penal, la escasa o nula preparación bomberil de los funcionarios de gendarmería y las desbordadas conductas de los internos, convertían a estos cilindros de gas en una bomba de tiempo para la seguridad de la población penal; y por lo mismo, teniendo como antecedente que los balones de gas eran un objeto no deseado, y sólo permitidos porque los recursos fiscales destinados a alimentación de los internos eran insuficientes, debía restringirse su cantidad y controlar la forma de operarlos”, se lee en la sentencia.

Si bien en sede penal los gendarmes imputados resultaron absueltos, el Juzgado Civil toma varios de los pasajes de este fallo del tribunal oral para analizar las responsabilidades de Gendarmería en la muerte de estas víctimas y, por ende, del Estado. Es así como fue un factor determinante para la resolución el el hacinamiento de la Cárcel San Miguel al momento de la tragedia que superaba el 295% y las excesivas horas de encierro de su población penal. Cabe recordar que este siniestro se desata cuando un grupo de internos comienza una pelea y enciende fuego provisto de un cilindro de gas con el que se cocinaban. Otros miramientos fue la ausencia de vías de evacuación y escaso personal penitenciario y de elementos para combatir el fuego.

Con todo, la jueza sostiene que no se puede acreditar la falta de servicio pues “ni siquiera se podría estimar que la autoridad central de Gendarmería de Chile se encontraba en posición de mejorar la situación de hacinamiento y el encierro prolongado de los internos, así como tampoco la baja dotación de funcionarios, siendo precisamente aquellas condiciones las que impiden circunscribir los hechos analizados en este motivo en una hipótesis de falta de servicio”.

El tribunal civil sí critica la falta de seguridad y que Gendarmería no controlara la cantidad de balones de gas por habitación. “Esta jueza entiende que la ausencia de una disposición expresa emanada de la autoridad central, en orden a fiscalizar las circunstancias recién mencionadas, no libera a la administración de cada recinto del deber de fiscalizar aquellos aspectos, siendo esperable -y hasta exigible- que así sea, pues se entiende que ésta es la única interpretación que se aviene con los objetivos que la Ley deposita en la Institución, propósitos de los que parece haberse apartado (...) Es del caso recalcar que, los insuficientes recursos destinados a la mantención de la población penal, no se puede traducir en una renuncia de las funciones que se encomienda a quienes deben proteger la integridad de los internos, e instar por su reinserción”, dice el fallo.

Negligencia

Asimismo, la jueza sostiene que ya en julio de ese mismo año un interno había ocupado uno de los balones de gas como lanzallamas y que esa vez se pudo controlar el amago de incendio debido a que la población penal no estaba encerrada. “La administración actuó negligentemente en lo que respecta al control del material combustible y a la utilización de los elementos para repeler el fuego con los que contaba”, se lee en el documento.

Se hace un análisis crítico de Gendarmería que es la institución a cargo de de las cárceles en Chile y se sostiene que ese día no actuó de forma oportuna, citando incluso declaraciones de quienes fueron imputados y que confiesan haber escuchado gritos desde la Torre 5 y no haber acudido de inmediato en auxilio. “También concluiremos que la intervención de Gendarmería no fue oportuna; con todo, este tribunal entiende que aun de haberse establecido que la intervención de Gendarmería se produjo en un tiempo razonable, aquélla no podría tenérsele como eficaz, pues careció de coordinación y de un manejo adecuado de los elementos destinados a extinguir el fuego y/o disminuir sus nocivos efectos (...) llama la atención la tardanza con la que se llevó a cabo el rescate de los internos del ala norte, pues tal pareciera que nadie fue capaz de advertir -en un primer momento- que la vida de éstos estaba en peligro”, señala la magistrada.

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