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La última arremetida de la UDI en el Tricel por cupo del distrito 17: Fermandois ingresa reposición para revertir fallo

Según se insiste en la reclamación, habría 103 votos que no se han contabilizado al candidato gremialista, Felipe Donoso, lo que ha hecho que erróneamente se proclame como triunfador a Guillermo Valdés, del PDG.

La UDI se resiste a perder el escaño en el distrito 17 que, aseguran, ganó Felipe Donoso. Por lo mismo, y a pesar de que la semana pasada el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) rechazó el reclamo que habían interpuesto, ratificando el triunfo del candidato del Partido de La Gente Guillermo Valdés, recientemente interpusieron una nueva acción.

Se trata de un recurso de reposición ingresado por el abogado experto en derecho público Arturo Fermandois, donde solicitan se revoque la resolución del pasado 24 de febrero y se evite, como describe, “una inédita secuencia de anomalías”.

De acuerdo con los antecedentes que expuso el profesional, hay elementos que no se han considerado y que “perjudican las bases de la credibilidad electoral chilena”. El recurso sostiene, en ese sentido, que sigue existiendo un error en el conteo de los votos, pues habría “103 votos legítimos en favor de la candidatura de mi representado que no han sido computados, con infracción del mandato del artículo 4° de la Constitución, que dispone que ‘Chile es una república democrática’“.

Al remarcar los errores que se han cometido en medio del análisis de esta causa, Fermandois aseguró que: “Este tribunal, en lugar de resolver la calificación electoral del distrito 17 mediante una sentencia firmada por todos sus ministros, anunció haberla resuelto mediante un documento llamado ‘Veredicto Oficial’, una especie de comunicado de prensa emitido con fecha 23 de enero de 2026, en que este excelentísimo Tricel anticipó lo que resolvería posteriormente en la sentencia de calificación general”.

Esa actuación, como manifestó el partido, “no tiene ningún sostén legal porque anticipó la decisión de la calificación sin las formalidades mínimas que la ley exige para una sentencia (entre otras, la firma de todos sus ministros), y sin invocar un precepto legal que expresamente le faculte para anticipar la futura decisión”.

Asimismo, hizo presente que si bien en el veredicto oficial se habrían revisado 1.641 mesas de votación del citado distrito, detectando inconsistencias en 516 de ellas, lo que habría sido subsanado, no se les entregó detalle de ellos.

No se precisó, se lee en el escrito, cuáles eran las 516 mesas en que habrían discrepancias, y tampoco -lamentó- escrutinio público de ninguna de esas 516 determinantes mesas.

Por lo mismo, plantearon: “Este excelentísimo tribunal, y pese a esa omisión inicial inexplicable, resolvió el fondo de la calificación del distrito 17 al adelantar el resultado total de votos para las cinco listas en competencia, pero omitiendo la única información relevante para los afectados por este inédito anticipo, que es el conocer cuáles eran las 516 mesas con discrepancias, impidiendo a los candidatos afectados el más básico escrutinio público de los votos y el ejercicio de los derechos de impugnación que confiere la ley”.

Eso se replicó, advirtió el recurso, en la sentencia de calificación del 4 de febrero, pues ahí tampoco, como argumentó, se precisó cuáles eran las 516 mesas con discrepancias, ni tampoco se entregó el resultado de cada mesa del distrito en que basó su resultado final, “dañando la más básica publicidad de sus actos de calificación”.

Como sostuvo en el escrito, sólo se les dio a conocer “cuál era el resultado de cada mesa del distrito 17 que consideró para su suma final (aunque sin precisar las 516 supuestamente ajustadas) el día 12 de febrero de 2026, después de haber rechazado dos día antes (10 de febrero) -sin ninguna consideración- el recurso de rectificación deducido por esta parte contra la sentencia de calificación”.

“Es decir, esta magistratura puso a mi representado en un imposible procesal: impugnar una calificación sin haber accedido antes a los datos básicos del escrutinio que este Tribunal dijo haber efectuado para proclamar otro candidato”, sentenció.

Sólo tuvieron los resultados el 12 de febrero, cuando alertaron, indicó, que “nuestra Lista Chile Grande y Unido tenía 103 votos más que el cómputo de vuestro Tricel, esto es, 45 votos más que los necesarios para producir el doblaje y proclamar diputado a mi representado Felipe Donoso Castro”. Pese a ello, la sentencia del Tricel, mencionó, se ratificó sin fundamento.

Por lo mismo es que mediante esta reposición buscan que el Tricel rectifique y reconozca los 103 votos adicionales que tiene la lista que integraba Donoso.

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