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Luciano Fouillioux, abogado del exsacerdote Cristián Precht, tras su sobreseimiento: “El proceso fue aberrante desde el inicio”

El defensor del exlíder de la Vicaría de la Solidaridad aborda el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que liberó de toda culpa penal al excura. "No había existencia del delito probado, porque no la hubo, estoy totalmente convencido", afirma el abogado.

05.04.2018 ENTREVISTA AL ABOGADO LUCIANO FOUILLIOUX. FOTO: JUAN FARIAS / LA TERCERA LUCIANO FOUILLIOUX FERNANDEZ - RETRATOS - PLANO AMERICANO JUAN FARIAS

Siete años pasaron desde que dos denunciantes del exsacerdote Cristián Precht (84) ingresaron una querella, representados por Juan Pablo Hermosilla, en contra del otrora líder de la Vicaría de la Solidaridad durante la dictadura. Ambas personas denunciaron, en 2018, que habían sido víctimas de abuso sexual cuando eran menores de edad en 1975 y 1987 por parte del religioso, delitos de los que este lunes fue sobreseído por parte la Corte de Apelaciones de Santiago.

Esto, luego de que en 2022 el defensor de Precht, Luciano Fouillioux, solicitara al 34° Juzgado del Crimen de Santiago el sobreseimiento del exsacerdote, lo que finalmente fue resuelto por el tribunal de alzada.

En entrevista con La Tercera, el defensor destacada que “aquí no hubo delito porque si hubiera habido, habría sido formalizado o encargado como reo, pero los tribunales y el Ministerio Público no lo valoraron como tal”. Algo que a juicio de Fouillioux “confirma la odiosidad y la persecución que se instalaron con él para mejorar las condiciones públicas, seguramente, de la causa principal”.

¿Por qué recurrieron a la Corte de Santiago?

Después de las declaraciones, unas diligencias que hicimos y de que los querellantes tampoco se presentaron a declarar cuando el tribunal los citó, la causa completa entró en una inacción. Como nosotros estuvimos convencidos de que aquí no hubo nunca un delito, pedí el sobreseimiento porque se estaban rompiendo todas las normas del debido proceso.

¿Bajo qué argumentos lo pidió?

Por dos razones. Primero, porque no había existencia del delito probado, porque no la hubo, estoy totalmente convencido. Y segundo, porque si para algunos había indicios que podría haber habido algo, ese algo estaba enteramente prescrito.

“Yo a Juan Pablo Hermosilla lo conozco hace mil años. Creo que en el caso de él, pero de varios otros, encuentran efectivamente un nicho público en esta materia que les permite generar una instrucción judicial o procesal más allá de las veracidades y más allá de las pruebas”

Luciano Fouillioux

¿Cómo califica la decisión de la corte?

Como una decisión estrictamente pegada a derecho. Creo que viene a sentar un precedente importante en lo que es, al menos, el tratamiento de estas materias.

¿En qué sentido?

Estas materias es cierto que necesitan tener una consideración, pero no es efectivo que se pueda hacer un uso y abuso de instrumentos procesales a sabiendas que no vas a conseguir nada, no porque se le oculten, sino porque la normativa legal la impide.

¿Cómo definiría el proceso o la investigación?

El proceso fue aberrante desde el inicio. Pero nosotros hemos cooperado en todo. No se hizo uso del derecho a guardar silencio, en nada. El sistema no puede mantener en vilo a una persona durante siete años sin tomar las decisiones procesales. No me refiero al resto de las personas en la causa de los hermanos Maristas, porque por de pronto no soy abogado y ahí hay como 6 o 7 de los cuales creo que hay dos que están totalmente confesos y tampoco se les toma medida. Entonces hay una situación de dejar ser u omitir ser que no es buena. Espero que esto sea un buen aliciente para que se ponga en esas causas.

“Está tranquilo, se esforzó enormemente. Fueron siete años que estuvimos en esta causa”

Luciano Fouillioux

El fallo apunta a la prescripción, a la falta de diligencias pendientes, pero no al fondo...

Efectivamente no hubo un pronunciamiento de fondo en torno a la existencia del delito, pero recoges todos los elementos para así precisarlo. Cierto es que se dieron cuenta que por la vía del tecnicismo se tenía que terminar esto.

¿Y el fondo?

La corte no dijo nada respecto de que probablemente hubiera existido delito, porque si lo hubiera, podrían haber dicho “aquí hubo delitos o situaciones que pueden ser características de una acción delictiva, pero igual aplicó la prescripción”. Nada de eso dijo.

Anteriormente comentó lo del abuso de instrumentos procesales. ¿El querellante Juan Pablo Hermosilla ha caído en eso?

Yo a Juan Pablo Hermosilla lo conozco hace mil años. Creo que en el caso de él, pero de varios otros, encuentran efectivamente un nicho público en esta materia que les permite generar una instrucción judicial o procesal más allá de las veracidades y más allá de las pruebas. Aquí no aportaron ni una sola prueba, presentaron una querella y punto, y ninguna prueba de los delitos por los cuales se querellaron.

El proceso canónico en contra del exsacerdote sí dio por verosímiles los hechos y lo expulsó del sacerdocio. ¿Por qué cree que se resuelve de formas tan distintas?

En el proceso canónico ocurrió que llevaron estos antecedentes a sedes canónicas en su momento y esa investigación sumaria arrojó que había que iniciar un proceso canónico, no hizo ningún juicio de culpabilidad. Entonces informaron y dictaron una resolución, contra todo el derecho canónico y civil, en que dejaron prácticamente arraigado a Cristián Precht en Santiago mientras tuviera el proceso canónico en Roma, no podía ir ni a Valparaíso. Entonces, en esas condiciones presenté un recurso de amparo en la Corte de Santiago por las medidas cautelares que le estaba aplicando la Iglesia. Primero se rechazó, apelamos, y en la Corte Suprema por cinco votos a cero se revocó la medida del Arzobispado. De eso pasaron seis días, y sin ninguna forma de juicio ni de nada lo expulsaron.

¿Por qué cree que hicieron eso?

Lo expulsaron de la Iglesia por estimar que él no podía demandar a la Iglesia Católica, porque no podía ir en su condición de sacerdote en contra de la jerarquía y, en este caso acá en Chile, en contra de (Ricardo) Ezzati.

Cristian Precht

¿Se acaban sus causas o queda alguna causa pendiente todavía?

Consultado, no existe causa pendiente de ninguna naturaleza. Él vuelve al estado llano.

¿Cómo recibió Precht esta resolución?

Con mucha emoción y alivio porque se da cuenta que por lo que él peleó durante tantos años se logró establecer. Le da una tranquilidad y un reencuentro con los propios, sociales, familiares y eclesiásticos. Está tranquilo, es decir, se esforzó enormemente. Fueron siete años que estuvimos en esta causa.

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