Pedrero: fiscal pide anular juicio y asegura que fallo omitió prueba

El incendio del 18 de octubre de 2019 provocó daños avaluados en cerca de $ 615 millones. Foto: Ailen Díaz / Agencia Uno.

Persecutor Omar Mérida ingresó un escrito el viernes pasado. Relata que la sentencia no se ajusta a derecho.


El viernes pasado, la Fiscalía Oriente ingresó un recurso al Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, para pedir la nulidad del juicio en contra de dos personas imputadas por quemar la Estación Pedrero del Metro, el 18 de octubre de 2019. Se trata de Daniel Morales Muñoz (35) y su sobrino de 17 años, de iniciales B.E.S.M., quien, además, fue formalizado por desórdenes públicos y se convirtió en el primer detenido por ataques a estaciones del tren.

La solicitud del fiscal Omar Mérida se fundamentó en que, según su criterio, los magistrados omitieron analizar toda la evidencia.

“El tribunal no se hace cargo de toda la prueba producida en el juicio, infringiendo el mandato expreso del Artículo 297 del Código Procesal Penal, y como consecuencia de esa omisión, la sentencia realiza un análisis parcial y aislado de la prueba rendida por el Ministerio Público, pues no realiza una valoración armónica y completa de la misma”, dice el escrito.

Asegura que no se pronuncia, por ejemplo, sobre las fotos obtenidas de redes sociales, “donde consta la coincidencia de las vestimentas del adolescente con las del registro de video del Metro que invalida (...); no se pronuncia sobre la exactitud o no del proceso de identificación de ambos imputados (...); no se pronuncia sobre el contenido del teléfono del adolescente ni sobre su explícita invitación al coimputado a destruir el Metro”. De esta forma, dice Mérida, los magistrados incumplen los requisitos de exposición clara, lógica y completa que ha impuesto la ley, “afectando la legitima pretensión de recibir una sentencia ajustada a derecho”.

De acuerdo al veredicto de los jueces José Pérez, María Elizabeth Schurmann y Fernando Monsalve, la prueba clave de la fiscalía, un video que muestra el momento de la quema, “tenía un serio problema de legalidad, coherencia y fe”. Esto, debido a una inconsistencia en la fecha en que se registró la creación de la cadena de custodia de esta prueba, indicando que este hecho invalidó todo el resto del proceso investigativo.

Luego, en la sentencia, el tribunal condenó al pago, en partes iguales, de costas de la causa al Ministerio Público, al Ministerio del Interior y a Metro. Además, en materia civil, se condenó en pago de costas a la empresa. En el mismo fallo se señala que las pruebas rendidas en juicio vulneraron y desconocieron normas como “no precisar en forma clara de dónde se obtuvo la evidencia y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal, en cuanto al análisis y conservación de la evidencia”.

En esa línea, en su escrito Mérida dice que “no puede pretenderse que un error de anotación constituya una ilicitud, pues la cadena de custodia es un acto administrativo de respaldo, no es un acto establecido por la ley, sino por la práctica del propio Ministerio Público y las policías, y consecuentemente este error no implica una infracción legal, y de pretenderse aquello se crea norma jurídica mediante esta resolución”.

Además, indica que “el tribunal no fundamentó de modo alguno cómo y de qué manera se habría afectado la garantía del debido proceso en el caso concreto”.

En ese sentido, agrega que la defensa tuvo acceso al video durante toda la investigación, incluida su cadena de custodia, que presentó prueba testimonial en relación a ese video y no pidió en audiencia de preparación de juicio oral su exclusión por haber sido obtenido con infracción de garantías fundamentales. “Es más, hizo suya expresamente esta y toda la prueba del Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral”, asegura el fiscal.

Mérida también ingresó un recurso de apelación para que el Ministerio Público no sea condenado en costas por estos hechos. Lo mismo hizo Metro. “La decisión de condenar el costo a Metro es absolutamente improcedente”, dice el escrito de la empresa.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.