Profesor de Derecho Administrativo: "Hay una especie de anarquía jurisprudencial"

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Alejandro Vergara es director del Programa de Derecho Administrativo Económico UC.

El abogado Alejandro Vergara Blanco sostiene que los cambios de criterio en tribunales se explican por la alta valoración de la independencia de los jueces por sobre mantener la jurisprudencia estable.


Desde el Programa de Derecho Administrativo Económico de la Universidad Católica y a través de distintos estudios y columnas de opinión en los medios, el abogado y académico Alejandro Vergara ha denunciado los "bruscos cambios de jurisprudencia" que detecta en los fallos del Poder Judicial y en particular de "algunos jueces y abogados integrantes que, cual veletas al viento, cambian sus votos una y otra vez". Sin embargo, "pareciera que ni los jueces ni la Corte Suprema tuvieran conciencia de lo anómalo y antidemocrático que esto pueda resultar", señala.

Su equipo del Observatorio Jurisprudencial de la Universidad Católica ha detectado numerosos casos en que para un mismo asunto la Corte Suprema cambia de criterio en reiteradas oportunidades ¿Cómo se explica esto?

Una de las razones para que esto ocurra es que las salas cambian constantemente de integración, porque un ministro de la sala puede no asistir por un problema de salud, por un permiso, o porque tuvo que realizar alguna misión especial. También está la presencia de abogados integrantes en la sala. Entonces, la propia integración de las salas, que es cambiante, se presta para que puedan existir distintos criterios de los ministros. El sistema institucionalmente no está preparado para que la respuesta de las salas sea unívoca.

¿Y cómo se podría revertir esa situación, para que la justicia chilena unifique criterios?

Las soluciones podrían ser diversas. Primero es que la Corte Suprema, como poder del Estado, tome conciencia de que debe dar respuesta unívocas en su jurisprudencia y tener la convicción de que ese es un valor democrático relevante. Porque el Poder Judicial es dos cosas a la vez, primero es quien resuelve los conflictos, por lo tanto, tiene el rol inmenso dentro de una sociedad de pacificarla. Y en eso no cabe hacer ninguna observación, porque eso es lo que realizan cada día los jueces. Pero en segundo lugar, además de ese rol judicial, hay un rol jurisprudencial: que esas decisiones al mismo tiempo sean una fuente de derecho y una regla estable, una regla que se mantenga y dé certeza a los ciudadanos. Porque si las decisiones de la Corte Suprema son cambiantes, las conductas de los ciudadanos quedan sin una guía racional.

¿Su investigación detectó que incluso hay jueces que van cambiando sus propios argumentos y votos para casos idénticos?

Así es, y eso profundiza el problema. Me da la impresión de que en la Corte Suprema y en cada uno de sus jueces ha predominado el valor de la independencia judicial y de la relatividad de la sentencia. Los jueces creen que ellos pueden fallar lo que quieran, aun cuando se contradigan a sus votos anteriores, o aun cuando contradigan a las sentencias de los tribunales superiores. Los jueces en nuestro país parece que no tienen conciencia de un deber democrático de mantener una cierta línea jurisprudencial. No solo consigo mismos, sino también con las líneas jurisprudenciales de la Corte Suprema. Y como van a tener esta conciencia si ni siquiera la Corte Suprema tiene sus propias líneas. Entonces hay una especie de anarquía jurisprudencial, porque los jueces hipervaloran su independencia. Y cada vez que se les dice que debiesen respetar las tendencias de los tribunales superiores, inmediatamente invocan su independencia como juez. Por cierto que esta convicción no la tiene ningún juez anglosajón.

¿Será necesario aplicar un sistema como el anglosajón que es en base a precedentes, donde un fallo se prolonga en el tiempo?

En el mundo anglosajón no hay ninguna regla distinta, sino que convicciones distintas de parte de los jueces. En el sistema anglosajón también pueden ser desafiadas las lineas jurisprudenciales existentes en un momento determinado, pero lo que se observa es que los tribunales mantienen una conformación homogénea y al mismo tiempo una vez que se adopta una nueva línea jurisprudencial, esa línea no es zigzagueante, sino que se mantiene en el tiempo, hasta que por razón de evolución social o de avance de los tiempos, se ha de cambiar suavemente.

En el sistema judicial de EE.UU. se ve, por ejemplo, cómo citan en los alegatos antiguos fallos de la Corte Suprema...

Por cierto hay un sistema de precedentes obligatorio. Lo que ocurrió en el sistema anglosajón no es que haya habido una ley que obligara a los jueces, fue una convicción democrática de decir esto es contradictorio con la igualdad ante la ley y los ciudadanos merecen ser tratados de la misma manera ante el mismo caso.

¿Qué responde a las voces que respaldan el "caso a caso", que puede haber una situación que la corte tenga que resolver en un debate particular, que no tiene relación con otro caso? O sea, no lo toman como un check list de cómo resolver un caso.

El tema del caso a caso es paralelo y distinto, y podríamos decir que profundiza aun más este fenómeno, como lo ocurrido en la última sentencia del acogimiento de un recurso de protección para un caso de un infante en que el juez decidió ir más allá de la ley y aplicó el caso a caso. (Se ordenó al Estado financiar un tratamiento médico). Es lo que llamaba Max Weber la justicia del cadí, de estos jueces musulmanes que eran totalmente autoritarios y decidían de acuerdo a su corazón como querían, sin dar razón alguna. Pero en esta investigación nos separamos de esos casos intuitivos del caso a caso, en estos ejemplos que analizamos, los jueces detallan sus razones y sus argumentos de derecho y, con mucho énfasis, ellos se inclinan a veces por la doctrina A y con esos mismos énfasis se sacan esas chaquetas y después se ponen otra y se inclinan por la doctrina B. Cabe preguntarse si eso es así por descuido o puro arbitrio. En ambos casos parecieran abandonar sus deberes.

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