Sharp recurre contra el Consejo para la Transparencia para no informar sobre sumarios por acoso sexual y maltrato laboral en Valparaíso

Jorge Sharp
El alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp. Foto: Pablo Ovalle Isasmendi / AgenciaUno

La alcaldía presentó a la Corte de Apelaciones un reclamo de ilegalidad en contra del organismo luego de que la obligara a entregar “la información sobre sumarios consultados y sus antecedentes”. Según el municipio, entre 2017 y 2022 se han registrado 51 denuncias por acoso y maltrato laboral y acoso sexual.


La alcaldía de Valparaíso, liderada por Jorge Sharp, presentó el 21 de mayo recién pasado a la Corte de Apelaciones de la región un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), luego que éste lo obligara a entregar información sobre sumarios por acoso sexual y maltrato laboral que solicitó una ciudadana, “debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentación que se entregue”.

En el recurso, el municipio señala que la información solicitada “representa una infracción flagrante a la privacidad de los afectados en los sumarios” y que “razonar sobre la base de que el simple tarjado de los antecedentes (...) es suficiente para evitar la determinación de su persona es erróneo, toda vez que los sumarios contienen una serie de elementos que de manera sencilla pueden producir a que pueda determinarse de quiénes se trata”.

El director de Asesoría Jurídica de la municipalidad, Nicolás Guzmán, explicó a La Tercera que “esta solicitud de información, en los términos planteados, es lesiva de los derechos fundamentales de las personas involucradas, especialmente de las víctimas, ya que la publicación y eventualmente divulgación de su información personal o de los hechos que dieron lugar a los procedimientos en cuestión, muy probablemente producirá la consecuencia adversa de revictimización y una vulneración a su privacidad”.

Consultado el CPLT respecto del actuar del municipio, no entregó declaraciones.

El organismo ordenó al municipio entregar la información requerida por una particular el 14 de enero de 2022, vía Ley de Transparencia, sobre el total de sumarios iniciados contra funcionarios y exfuncionarios municipales, de planta y a honorarios, por maltrato laboral, acoso laboral, acoso sexual y discriminación entre 2017 y 2022, con individualización de la o el acusado y la víctima.

La alcaldía rechazó la petición el 10 de febrero, “en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia”, argumentando que “el volumen total de los antecedentes consultados corresponde a 51 casos de denuncias por acoso y maltrato laboral y acoso sexual” y que “no dispone de personal exclusivo para atender ese proceso”.

Ante la negativa del municipio, se presentó un amparo a la corporación, la que resolvió acogerlo “parcialmente” el 6 de mayo, “ordenando la entrega de la información sobre sumarios consultados y sus antecedentes. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública”. Asimismo, “rechaza el amparo respecto de la identidad de las víctimas y acusados (...) por cuanto su divulgación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada”.

En la resolución, el CPLT detalla que los fundamentos del municipio no resultan suficientes para acreditar que responder a la solicitud de información supone la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.

El Consejo agregó que, en contra de su decisión, “procede la interposición del reclamo de ilegalidad” en la Corte, excepto cuando la denegación se “hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia”, que fue lo que hizo el municipio.

“El municipio protege sus intereses”

La exdirectora de Cultura de la alcaldía, Isabella Monsó, renunció a su cargo en febrero de 2021 “por el ambiente laboral”, después de haber presentado en mayo de 2019 una denuncia por acoso laboral contra una funcionaria que la insultaba durante las reuniones de equipo y gritaba a sus compañeros.

“Pasó un año sin que me informaran si la denuncia había sido acogida. Y en el período de la demora sigues lidiando con la persona que tú consideras que te está acosando (...) la denuncia se filtra y la persona se entera. Y si antes te acosaba, ahora es el doble. Durante todo ese proceso, de dilación, en que no nombran encargado de sumario ni se activa, sigues recibiendo ese acoso en una situación de máximo estrés”, cuenta a La Tercera.

La actriz y máster en Gestión Cultural dice “hasta el día de hoy no sé los resultados del sumario”. La persona denunciada, en tanto, sigue trabajando en el municipio.

Para Monsó, al no entregar la información requerida, “el municipio protege sus intereses, que son muy personales, no son colectivos (...) son individuales y de un grupo reducido de amigos, que buscan protegerse y que tienen el arma a la mano, porque la vía que le proponen a la gente para resolver el acoso laboral son los sumarios. Y como ellos manejan los tiempos, postergan los resultados y la gente no puede ni hablar de lo que les pasa”.

En una acusación por notable abandono de deberes presentada contra el alcalde Sharp en el Tribunal Electoral de Valparaíso (TER), el punto de prueba Nº 24 refiere a la “efectividad de que ha habido demora en la instrucción de procedimientos sumarios y, en la afirmativa participación del alcalde en la referida demora”.

En la demanda presentada por los concejales, en 2020, se señala que “existe incertidumbre respecto a la demora en el tiempo de ejecución y resolución” de sumarios administrativos y la “correspondiente aplicación de sanciones administrativas a funcionarios por gestiones ejecutadas con desprolijidad”.

En abril concluyó la fase probatoria de la causa. Desde entonces, el TER se encuentra ordenando y estudiando los antecedentes expuestos, cuya carpeta suma 28.750 hojas.

Se estima que este año el tribunal concluirá la revisión de los documentos y emitirá una resolución que permita fijar fecha para la exposición del caso y los alegatos respectivos. Posteriormente, los ministros podrán dictar la sentencia que acepte o rechace la solicitud de remoción presentada.

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