Suprema acoge recurso y deja sin efecto decreto de expulsión de ciudadano venezolano que habría ingresado ilegalmente al país

29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

Resolución de la Segunda Sala del máximo tribunal argumenta que decisión de decretar la salida forzosa del territorio nacional del amparado “se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad".


La Corte Suprema acogió este lunes un recurso de amparo deducido y dejó sin efecto una resolución exenta dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de ciudadano venezolano que habría ingresado ilegalmente al país.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Pía Tavolari, estableció el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida al decretar la salida forzosa del territorio nacional del amparado, tras un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, que no le permita al ciudadano extranjero ejercer sus derechos, según se explicó desde el Poder Judicial.

“La decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho– que le impone el inciso 2°, del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares”, plantea el fallo.

La resolución argumenta que la decisión ministerial revisada “no satisface” las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria “al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado”.

Para la Corte Suprema la decisión de expulsión “se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional”.

Además la resolución expone que debe tenerse en consideración la pandemia de coronavirus “enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada”. Asimismo, se recuerdan “las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras”.

“Mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”, se advierte.

De esta forma, el máximo tribunal resolció que “se revoca la sentencia apelada de 20 de mayo de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 890- 2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor José Gregorio Urdaneta Labarca, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1.349”.

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