Suprema descarta que estadía en prisión de Celestino Córdova sea un acto ilegal
En fallo dividido, no se acogió solicitud del comunero y se tomó en cuenta la gravedad del delito. Machi dio plazo de 24 horas al gobierno para solucionar petitorio de los huelguistas.

El martes, la Segunda Sala de la Corte Suprema escuchó los alegatos de los representantes del machi Celestino Córdova, condenado por su responsabilidad en la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrido en 2013, en Vilcún. La autoridad religiosa mapuche pedía conmutar su pena de prisión por arresto domiciliario total durante seis meses, mientras dure la pandemia. Sin embargo, no era la primera vez que el máximo tribunal debía fallar una causa en esta línea. En los últimos meses, ya habían recibido recursos de amparo de reos solicitando conmutar sus penas producto de la situación sanitaria del país. Y en todos los casos la respuesta había sido solo una: rechazo. Lo mismo ocurrió con el comunero.
En decisión dividida, de cuatro votos contra uno, se ratificó el fallo que el 30 de julio había dictado la Corte de Apelaciones de Temuco, que también desestimó la solicitud del machi.
El alegato de Córdova se fundó en que la cosmovisión del pueblo mapuche debía respetarse en base al Convenio 169 de la OIT, y, por lo tanto, pedía la posibilidad de cumplir parte de su pena en su “rewe” (lugar sagrado de su comunidad). Según explicó el amparo, ahí puede cumplir mejor su rol espiritual. La petición se hizo, además, en un momento en que se estaba ejecutando un plan para descongestionar las cárceles.
La Suprema, no obstante, estableció que “de los antecedentes puestos en conocimiento de esta corte no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado -poseedor del rango de machi desde antes de incurrir en el delito que motivó su condena- se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad reseñadas en el motivo precedente, lo que conduce a desestimar el recurso”. Los cuatro ministros que votaron en contra de la acción judicial fueron Carlos Kunsemuller, Haroldo Brito, Manuel Valderrama y Leopoldo Llanos.
Quienes conocieron cómo se desarrolló la discusión interna en el máximo tribunal indican que una vez que finalizaron los alegatos se decidió que se mantendría la doctrina de la sala: la Ley de Conmutación de Penas, que permitió la libertad de casi 1.800 internos a raíz del Covid-19, estableció que quienes están condenados por delitos graves no pueden optar al beneficio. Los jueces, además, conversaron que otra salida correspondería a una decisión administrativa de Gendarmería.
La duda quedó en el juez Jorge Dahm, quien pidió dos días para decidir su voto. Por ello, el caso del machi Celestino Córdova quedó en acuerdo.
Durante la tarde de ese martes ya estaba redactado el borrador de la sentencia, con el voto de la mayoría y también el del ministro Llanos, que había hecho llegar una aprensión sobre la interpretación del Convenio 169 de la OIT.
Llanos señaló en el fallo que si bien aquel marco jurídico internacional no requiere la “dictación de preceptos legales” para que sus reglas puedan ser aplicadas por los órganos estatales, como los tribunales de justicia, de todas formas están sujetos a interpretación, y “la aplicación de sus normas debe ser compatible con el sistema jurídico nacional y con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos”.
Agregó que “el numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo de que en todos los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”.
El voto en contra, del ministro Dahm, llegó a los miembros de la sala en la tarde del miércoles. El magistrado estuvo por acoger a la solicitud de Córdova para que visitara su “rehue”, pero no por los seis meses que pedía la defensa del machi, sino por 48 horas.
Cristina Romo, vocera del machi Celestino Córdova, señaló que “nuevamente el Poder Judicial, a través de sus jueces, perdieron la oportunidad histórica de aplicar el Convenio 169. Esto es una señal que nos envían de no valorar a nuestros pueblos originarios. Es una decisión tremendamente racista e injusta. Nuestro machi Celestino Córdova, en un gesto tremendamente generoso, ha decidido que a partir de las 0.00 de esta noche otorgará 24 horas al gobierno para dar solución a todo el petitorio de todos los presos políticos mapuches, para no comenzar aún una huelga seca”.
Por la tarde, una veintena de comuneros ingresaron al Hospital de Nueva Imperial, donde actualmente está internado el machi, sin registrarse incidentes.
Renato González, defensor penal público de Córdova, lamentó el resultado del amparo, aunque sostuvo que “solo nos queda respetar y acatar las resoluciones de los tribunales”.
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