Consejo asesor del Congreso propone limitar atribución del Ejecutivo sobre tramitación de leyes
Informe -presentado ayer- plantea acotar cantidad de proyectos a los que el gobierno puede aplicarle urgencia de forma simultánea. El documento también sugiere que el Presidente de la República determine anualmente 10 iniciativas prioritarias.

Luego de tres meses de trabajo, el consejo de modernización para labor legislativa, instancia impulsada por el propio Congreso, entregó ayer su informe final ante los presidentes de ambas cámaras: el senador Patricio Walker (DC) y el diputado Marco Antonio Núñez (PPD).
El objetivo de la tarea encomendada por el Parlamento era redactar, entre otras cosas, medidas para perfeccionar el sistema de tramitación de proyectos de ley, sugerencias que no tienen un carácter vinculante y que deberán ser analizadas en los próximos días.
El texto, de 63 páginas, fue elaborado por los 13 integrantes del grupo (ver listado), presidido por Francisco Fernández, ex miembro del Tribunal Constitucional. Y fue presentado en la sede del Congreso en Santiago.
Una de las principales propuestas es restringir la facultad que tiene el Ejecutivo para manejar -a través del establecimiento de urgencias legislativas- los tiempos de tramitación de leyes.
Actualmente, el gobierno puede aplicar tres tipos de urgencias: 1) simple urgencia, con lo que el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva cámara en máximo 30 días; 2) suma urgencia, lo que fija un plazo de 15 días; 3) discusión inmediata, que le otorga un tope de seis días.
Así, junto con señalar que “el Presidente de la República tiene una especial incidencia” en la labor legislativa, en el informe se propone “limitar el número total de urgencias que el Presidente de la República puede formular de modo simultáneo, para evitar la acumulación de proyectos urgentes en sala y en comisión”.
En concreto, se propone que el Ejecutivo pueda ponerle urgencia a un número determinado de proyectos de forma paralela, aunque no se entrega una cifra específica.
En esta línea, en el documento se agrega: “El Presidente no podría declarar urgente un proyecto en tanto se mantengan vigentes las urgencias que completan el máximo de urgencias autorizadas”.
En paralelo se añade que al inicio de cada año el gobierno debe determinar sus 10 proyectos prioritarios. “El proyecto debe quedar despachado al año de darse cuenta del mismo en el Congreso Nacional, quien tendrá plena libertad para determinar sus tiempos de tramitación en cada rama, sin que quepa respecto de ellos urgencia alguna”, dice el informe.
De igual manera, el texto señala la necesidad de agregar una “disposición sancionatoria” para los casos en que algunas iniciativas no sean despachadas en el tiempo que le fija la urgencia legislativa. En estas circunstancias la comisión propone obligar al Congreso a discutir exclusivamente esas iniciativas. “Una vez vencido el plazo de la urgencia fijado, sin que el proyecto haya sido despachado, éste pasa al orden del día de la sesión de Sala o Comisión inmediatamente, con exclusión de cualquier otro”, se lee en el informe.
Otras propuestas
Entre otras medidas impulsadas por el consejo, se busca mejorar la transparencia del Congreso, modernizar la función parlamentaria, aumentar y facilitar la participación ciudadana y mejorar las técnicas legislativas y de calidad de las leyes (ver recuadros).
En esta última área se pretende establecer un manual de estilo para la redacción de las leyes y designar a un equipo permanente de profesionales que se dedique a la revisión de las normas despachadas.
En materia de transparencia, en tanto, el consejo busca que todos los parlamentarios realicen cuentas públicas periódicas en sus respectivos distritos o circunscripciones.
Sobre el trabajo de comisiones, se señala la importancia de que “las comparecencias y documentación allegada al trabajo de las comisiones deberán ser siempre públicos”, norma que permitiría a los ciudadanos acceder a todas las presentaciones realizadas ante diputados y senadores. Hoy existen casos en los que algunas sesiones se declaran secretas.
Además, el informe hace un crítico análisis sobre las facultades exclusivas del Presidente de la República relacionadas a la organización administrativa y financiera del Estado, junto con la atribución que tiene en materias laborales, como la determinación del sueldo mínimo.
“En el caso chileno, existe un gran número de materias sujetas a esta facultad (exclusiva), lo que impide al Congreso tener un rol más significativo en el impulso de reformas de alto impacto social”, se señala en el texto.
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