Histórico

¿Domicilio electoral real?

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Señor director:

Las últimas elecciones municipales dejaron al descubierto varias cosas. Entre otras, evidenció que el domicilio electoral puede no ser "real" en dos instancias. La primera es la lista que el Servel confeccionó a partir de datos del Registro Civil y donde los ciudadanos no actualizaron su domicilio. Estos pueden votar en una comuna sin tener vínculo legal y aun así decidir por los vecinos de ella. Otra, es la de los ciudadanos que para sufragar en comunas ajenas "actualizan" su domicilio vía declaración en el Servel.

El artículo 10 de la ley 20.586 dispone que se tiene domicilio electoral cuando la persona reside habitual o temporalmente en la comuna, ejerce allí su profesión o sigue estudios. El problema es que sólo se exige una declaración, lo que se presta a transgresiones. Basta decir que uno vive en "equis comuna" para ser votante de ese lugar. En materia electoral, esto puede ser complejo. En Chile los ediles necesitan unos cuantos votos más para ser electos: 30, en el caso de Pedro Sabat. Un éxodo de electores puede avasallar en comunas pequeñas, como fue el acarreo en Ollagüe.

Para cumplir con la ley sería conveniente que al actualizar su domicilio, el ciudadano lo acredite con un certificado de residencia, cuenta de servicios básicos, certificado de alumno regular  u  otro que pruebe el vínculo de la persona con su comuna.

Juan Pablo Díaz

Instituto Chileno de Estudios Municipales

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