Histórico

Eliminación del impuesto a las herencias

<font face="tahoma, arial, helvetica, sans-serif" size="3"><span style="font-size: 12px;">La exigua recaudación por este tributo hace recomendable derogarlo y concentrar la fiscalización en gravámenes que rindan más al Fisco. </span></font>

UNA NOTA de este diario ha dado cuenta de que el Ministerio de Hacienda se encuentra estudiando la eficiencia del Impuesto a las Herencias y Donaciones, atendida la baja recaudación que presenta, aunque no se ha tomado ninguna decisión al respecto. Este análisis tendría su origen en una solicitud de los senadores Pablo Longueira (UDI) y Eugenio Tuma (PPD) formulada durante la tramitación de la Ley de Presupuestos 2011, en orden a revisar y eventualmente eliminar este tributo. Dicho análisis parece pertinente y sobre todo realista, en la medida que este gravamen patrimonial parece carecer de justificación en la actualidad y tiene un bajo rendimiento, por lo que cabría suponer que para mejorar la recaudación global resultaría más conveniente destinar los esfuerzos de fiscalización a otros tributos.

En 2010 el ingreso del Fisco por el mencionado impuesto ascendió a $ 39.338 millones, apenas 0,2% del total de los tributos. Esta participación ha sido más o menos estable a través del tiempo, a excepción de 2009 -cuando fue unas cinco veces superior por efecto de la tributación de la herencia de una determinada persona-, a pesar de las modificaciones introducidas en 2003 a los procedimientos de declaración y tasación para incrementar su rendimiento. Se trata de un tributo de carácter progresivo, con una escala de tasas entre 1% y 25%, con un monto exento de 600 UTM ($ 22.772.000), que beneficia sólo al cónyuge y ciertos parientes cercanos, y grava tanto a herencias como a donaciones.

Esta baja recaudación, no obstante los esfuerzos para lograr incrementarla, se debería a la resistencia que despierta en las personas, ya sea porque no comprenden la razón por la cual deban compartir con el Fisco la herencia de sus familiares o por su elevada tasa, que puede llegar al 25%. Todo ello ha fomentado la imaginación y la puesta en práctica de diversas figuras jurídicas para eludirlo, normalmente por el propio causante al distribuir su patrimonio en vida, desviando la capacidad creadora a una actividad socialmente improductiva.

Resulta ser, entonces, un gravamen desigual, que no se aplica a los patrimonios menores y es eludido por las fortunas mayores, de forma que termina siendo pagado por las personas económicamente más exitosas de clase media y quienes no alcanzaron a preverlo. También se ha cuestionado su carácter patrimonial, debido a que afecta a bienes adquiridos con rentas que ya estuvieron afectas a la legislación impositiva, y que puede generar una tributación en cascada, cuando -por ejemplo- en una familia muere uno de los padres y su cónyuge sobreviviente debe pagarlo como heredero, y nuevamente después los hijos de éste al fallecer. Finalmente, tiene el efecto económico negativo de desincentivar la acumulación de capitales, ya que en el extremo persigue expropiarlos (sin duda así fue en Chile cuando la tasa máxima llegaba al 55%), afectando el emprendimiento y la necesidad del país de consolidar empresas fuertes y competitivas.

Se ha postulado que moderar su tasa podría generar mayor recaudación, aunque nada garantiza que ello altere la conducta de las personas frente a su aplicación. En su lugar, la autoridad debería considerar suprimirlo, pues su existencia resulta ser un mito más que una realidad. Que tal idea haya sido planteada por senadores de ambas coaliciones demuestra que habría espacio político para una reforma de este tipo.

Contenidos exclusivos y descuentos especiales

Digital + LT Beneficios$3.990/mes por 3 meses SUSCRÍBETE

Servicios