Histórico

Fallos de la Corte Suprema a raíz del terremoto de 2010

Las medidas adoptadas por la autoridad en caso de emergencia deben ser juzgadas políticamente y no jurídicamente.<br>

CON DIFERENCIA de pocos días, la Corte Suprema dictó recientemente dos fallos contrapuestos sobre la responsabilidad del Estado en hechos acaecidos como consecuencia del terremoto o del consiguiente maremoto de 2010. Sin embargo, las circunstancias que se debatieron en los respectivos juicios eran diversas y no cabe hablar de resoluciones contradictorias, aunque ambas versan sobre la responsabilidad del Estado debido a la "falta de servicio" frente a los sucesos.


Es esta una materia debatible, considerando que el origen de los perjuicios fue una catástrofe natural -como tal, imposible de resistir- y dadas las precarias condiciones en que las autoridades adoptaron las decisiones. Aunque puede resultar razonable que en determinados casos se establezca dicha responsabilidad por los tribunales, adoptar un criterio muy amplio puede llevar a que se pretenda que los fondos públicos deben resarcir daños que en rigor son imputables a hechos de la naturaleza o a actos de terceros.


En el caso que fue acogido por la corte, un habitante de Talcahuano falleció a consecuencia del maremoto, por haber permanecido en su hogar al escuchar en la radio al intendente regional desestimar la posibilidad de un tsunami y recomendar a las personas tranquilidad y que se mantuvieran en sus casas. El debate que zanjó la corte fue netamente procesal: si acaso se había acreditado en el juicio que la persona efectivamente estaba frente a su hogar y si escuchó realmente al intendente por radio, y si esto último tuvo relación causal con su deceso. La corte resolvió positivamente, aunque dicha relación es discutible, cuando el afectado decidió quedarse antes que hablara el intendente y cuando muchos huyeron a sectores altos; es posible que si no hubiera hablado la autoridad, el maremoto de todos modos lo encontrara en el lugar.


En el que se rechazó, comerciantes de San Pedro de la Paz, cuyos establecimientos fueron saqueados en los días siguientes a la catástrofe, tenían la pretensión de que el Fisco los indemnizara por haberse retardado entregar el control del orden público a las fuerzas militares, una facultad constitucional privativa de la Presidenta que requería decretar el Estado de excepción de catástrofe. La corte resolvió, acertadamente, que no le corresponde juzgar el uso de facultades políticas, cuando la Constitución prohíbe expresamente a los tribunales "calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción", lo que sin duda abarca no hacerlo o retardarlo.


La cuestión de fondo, más allá de las especificidades de cada caso, es si cabe considerar que hay responsabilidad del Estado en las catástrofes, cuando las medidas de la autoridad se adoptan en una situación de emergencia. El hecho de que resulten erradas tendría que ser juzgado políticamente y no jurídicamente. Así, en otros países gozan de inmunidad. Que los tribunales establezcan que hay responsabilidades jurídicas pudiera ser entendido como la determinación que se debe concurrir en ayuda de las víctimas de la fuerza mayor o hechos imputables a terceros, lo que no corresponde. Entregar soporte económico a las familias de quienes fallecieron como consecuencia del maremoto o de aquellos que perdieron sus activos como consecuencia de un saqueo, puede ser estimado plausible y deseable, pero es un acto de disposición propio de una ley.

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