Hospital clínico de la UC deberá devolver pagaré dejado en garantía por atención de urgencia
Así lo determinó en un fallo unánime la Corte Suprema, por considerar "arbitrario" el actual del recinto de salud al realizar el relleno y el cobro del pagaré firmado en blanco.

El Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile deberá devolver un pagaré dejado en garantía por una atención de urgencia, luego de que así lo determinara la Corte Suprema en un fallo unánime.
Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron el recurso de protección presentado por Carla Eyzaguirre Uribe, quien solicitó al centro de salud la devolución del documento que fue presentado en el centro asistencial para que su madre, Olga Uribe Casanueva, fuera atendida de urgencia y del que se inició el proceso de cobro por más de cuatrocientos mil pesos.
Según el fallo de la Suprema, el Hospital Clínico de la UC actuó de forma "arbitraria" al realizar el relleno y el cobro del pagaré firmado en blanco.
El texto dice que "las prestaciones médicas otorgadas en el Hospital Clínico de la Universidad Católica se encuentran acogidas por lo establecido en la Ley N° 18.469, cuyo artículo 141 dispone, en lo pertinente, que: 'Con todo, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta Ley. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención'".
Y agrega que "la exigencia de firmar un pagaré en blanco al momento de ingreso de la paciente al recinto médico recurrido, es del todo improcedente y ocasiona una discriminación arbitraria respecto a la madre de la recurrente, al solicitarle la firma de un documento en garantía en casos de urgencia, vulnerando así el derecho de igualdad".
"Sin perjuicio de la ilegalidad en que incurrió la parte recurrida al exigir la firma del referido pagaré, es un hecho no controvertido que la recurrente, hasta la fecha, adeuda la suma de $425.090, correspondiente al copago a que se encuentra obligada por las atenciones de salud brindadas a su madre. Cabe recordar que la aplicación de la llamada Ley de Urgencia no implica un sistema de gratuidad de las prestaciones médicas, sino que genera un mecanismo de financiamiento de las mismas, correspondiendo en la especie que la recurrente solvente el referido copago y, en consecuencia, la deuda en comento es exigible y podrá serlo por el Hospital Clínico a través de las acciones judiciales pertinentes", continúa el fallo.
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