La polémica cláusula de defensa legal de los contratos de Jadue y directores con la ANFP

Sergio Jadue

En el marco de la demanda por despido injustificado, el ex gerente Rodrigo Grumberg presentó pruebas que incluyen dichos documentos. Estas fueron consideradas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo para fallar a favor del ex funcionario.




Rodrigo Grumberg, ex gerente general de la ANFP en la era de Sergio Jadue, fue una de las primeras víctimas después de la llegada de Arturo Salah a la presidencia de la entidad. El ex funcionario fue despedido el 13 de abril pasado por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", debido a que no habría informado al Consejo de Presidentes sobre el pago con fondos de Quilín de la defensa personal del calerano en Estados Unidos: US$ 50 mil, equivalentes $34.377.000, al estudio de abogados Fox, Horan & Camerini de Nueva York.

Sin embargo, Grumberg no quedó conforme y demandó a la ANFP por "despido injustificado". Y dentro de las pruebas documentales que presentó durante el juicio, llevado a cabo en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el ex personero entregó copias de los contratos de Jadue y de los directores Nibaldo Jaque, Jaime Baeza, Alexander Kiblisky, Antonio Martínez y Jorge Fistonic Glasinovic con la entidad rectora del fútbol nacional.

¿Por qué contratos a directivos? Cabe recordar que -previo a que se destaparan los escándalos- se acordó que los directores de la ANFP recibieran una remuneración dado el tiempo que dedican a estas funciones. Sin embargo, el ministerio de Justicia declaró como ilegales estos pagos, por lo que se tuvieron que deshacer estos acuerdos.

De acuerdo a la sentencia, que terminó favoreciendo a Grumberg, todos estos contratos tenían una cláusula que se refería específicamente a sus defensas judiciales. "Se establece que el contrato de trabajo de Sergio Jadue y los contratos de honorarios de los directores, contenían una cláusula del siguiente tenor: 'En caso de que el trabajador o director fuere objeto de acciones legales o extrajudiciales por parte de terceros o de autoridades administrativas o judiciales durante la relación laboral, nacionales o extranjeras, o una vez extinguida esta, a causa o con motivo o con ocasión del desempeño y/o ejercicio de sus funciones laborales de alta dirección de la Corporación, o por hechos que directa o indirectamente estén o hayan estado vinculados con el ejercicio de su cargo en la empresa, el empleador (ANFP) asumirá por su cuenta y cargo los gastos y/o honorarios del abogado que se requieran para sufragar la correspondiente defensa judicial del gerente, en tal condición el empleador designará el o los abogados (o equipo jurídico) a cargo de la defensa judicial del trabajador y la empresa estará facultada a pactar con el o los abogados (o equipo jurídico) los honorarios correspondientes. Bajo esta condición, el trabajador queda obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para una oportuna y eficaz defensa judicial", señala la sentencia.

En el caso de Jadue, la cuestionada cláusula es la décimo tercera del contrato fechado el 1 de abril de 2015. Vale decir, más de un mes antes de que se destapara el llamado Escándalo FIFA: las detenciones de los altos personeros del fútbol mundial implicados en casos de corrupción ocurrieron el 27 de mayo en Zurich.

Y con respecto a los demás contratos, el Tribunal acreditó que "con fecha 15 de enero de 2015 la demandada (ANFP) y los directores Nibaldo Jaque Zúñiga, Jaime Baeza Zet, Alexander Kiblisky, Antonio Martínez Segui, Jorge Fistonic Glasinovic, suscribieron un contrato de honorarios, el cual fue modificado el 6 de julio de 2015, incorporándose una clausula décima la cual es del mismo tenor que la de la letra precedente".

Esta modificación del 6 de julio se resolvió después de una sesión extraordinaria de directorio efectuada ese mismo día, en la cual "se determinó contratar los servicios de las auditorias legales y contables y modificar los contratos de los directores realizando anexos que den cobertura de servicios de defensa como se realiza por cualquier corporación, lo que se lee de acuerdo al acta respectiva incorporada en la audiencia de juicio por la parte demandante".

Según declaró Grumberg durante la audiencia de juicio, esta modificación para incorporar la cláusula alusiva a la defensa "nació de un tema de ellos. En una sesión acuerdan modificarse los contratos y acuerdan tener defensa legal a costa de la ANFP".

Uno de los directores aludidos, Jorge Fistonic, declaró en el juicio que la información inicial para sumar esta polémica cláusula era que había ingresado a la ANFP dinero de "dudosa procedencia". "La solicitud la hace Sergio Jadue, para hacer un anexo de contrato, para tener una defensa penal en el extranjero o en Chile", manifestó Fistonic bajo juramento.

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GANÓ GRUMBERG... POR AHORA

En definitiva, el Primer Juzgado de Letras de Santiago acogió la demanda de Rodrigo Grumberg pues dictaminó que "el despido se produjo por necesidades de la empresa con fecha 13 de abril de 2016" y no por el "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" que había argumentado la ANFP.

Eso sí, la asociación puede acudir a la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la sentencia redactada por la jueza Angélica Pérez Castro.

Dentro de la argumentación, el Tribunal sostiene que "finalmente y en referencia al cargo que se hace en contra del actor, en orden a que habría actuado en connivencia con otros personeros y a espaldas del directorio y consejo de presidentes, para efectuar el pago referido, no pudo acreditarse del proceso aquella complicidad o conspiración alegada, toda vez que el demandante actuó en el ejercicio de su labor, en las circunstancias existentes en ese momento y conforme el actuar habitual del director y consejo, sin que se probara una actividad orientada a obtener la solución de los dineros requeridos por el estudio Foz, Horan & Camerini, a espaldas de las entidades principales de la demandada, máxime si encontraba autorizada previamente la contratación de la defensa judicial y extrajudicial de los directores, la que alcanza inclusive su responsabilidad penal, que es necesariamente individual y personal".

De este modo, la ANFP debe pagar al ex gerente la suma de $8.274.905 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $74.474.145 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% ($59.573.316), $3.585.792 por concepto de remuneración de abril de 2016, $24.824.715 por concepto de bono de desempeño, y $375.830 por concepto de feriado proporcional.

Eso sí, la batalla judicial entre la ANFP y Grumberg no se limita a esta causa. El pasado 5 de octubre, la entidad presentó una querella por delito de "fraude por abuso de confianza denominado apropiación indebida, en su modalidad de distracción" en contra de Jadue y el ex gerente, además de Nibaldo Jaque y Mauricio Etcheverry.

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