Histórico

Precisar condición de Estado laico

SEÑOR DIRECTOR

A raíz de los bochornosos hechos acaecidos en el Te Deum evangélico ha vuelto al debate del llamado "estado laico", asumiendo que en Chile la separación de la Iglesia y el Estado tiene un rango constitucional desde 1925. No obstante, la Constitución de 1980 no es explícita en esta materia. Hoy parece del todo necesario abordar en el próximo debate constitucional una definición en este sentido.

Chile es un híbrido, en el cual de manera directa o indirecta el Estado contribuye financieramente al desarrollo de algunas religiones, como es el caso de la Iglesia Católica (recibe importantes aportes estatales a través de la PUC) y las propias iglesias evangélicas que han recibido una serie de regalías del Estado.

Sin embargo, a la hora de aplicar políticas públicas aprobadas democráticamente, se niegan aduciendo la defensa de sus preceptos religiosos. Hay dos visiones respecto de lo que se entiende como "estado laico": una es que el Estado tiene total prescindencia de las instituciones religiosas y no entrega ningún apoyo financiero; la otra es que todas por igual debieran recibir algún apoyo económico. Chile no es ni lo uno ni lo otro.

Hay que reconocer que han sido los políticos laicos y las instituciones laicas las que históricamente han luchado por que el Estado otorgue garantías por igual a todas las creencias y cultos, pero que a la vez no interfieran en la gestión del Estado ni en los procesos democráticos.

Por ello parece relevante que la próxima Constitución precise con claridad los alcances del "estado laico", de modo de no estar eternamente discutiendo sobre estas materias.

Claudio Martínez Cerda

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