Publicación de correos electrónicos

Señor director:
En su columna del martes, Moisés Sánchez se refiere a la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó a un ministro publicar una serie de correos electrónicos recibidos y enviados a través de su cuenta institucional. Señala que dicha autoridad debe cumplir sin reparos el fallo del organismo, pues la Ley de Transparencia garantiza que se protegerán los contenidos de aquellos mensajes que no sean de interés público.
Al respecto, no concuerdo con su opinión. Hay consenso en que quienes trabajan en el sector público tienen menor privacidad que quienes lo hacen en el mundo privado. Por ello, el gobierno ha impulsado proyectos como el que perfecciona la obligación de ciertas autoridades y funcionarios de declarar su patrimonio e intereses. No obstante, el Ejecutivo defiende, en este caso, que no se pueden vulnerar los derechos que nuestra Constitución garantiza a todos: la inviolabilidad de las comunicaciones privadas que se hacen a través de un sistema tan frecuente como el correo electrónico.
Tal como plantea Sánchez, el Consejo está autorizado, en muchos casos, para determinar qué información es pública. Sin embargo, esa facultad la tiene sólo respecto de la información a la que nuestro derecho le permite acceder. Y no hay ninguna norma legal que cumpla con los requisitos necesarios para hacer excepción al derecho constitucional sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, que protege también a los funcionarios públicos.
Asimismo, Sánchez olvida que la ley sobre acceso a la información pública permite a los órganos de la administración del Estado recurrir de las resoluciones del Consejo para la Transparencia por medio de un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones competente. En este caso, tal reclamo está plenamente justificado.
Alberto Precht
Comisión de Probidad y Transparencia Segpres
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