Aborto en la Constitución

Aborto embarazo


SEÑOR DIRECTOR

Este martes 15 la Convención Constitucional aprobó un artículo referido a los derechos sexuales y reproductivos (DDSSRR) que consagra el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Entendiendo lo controversial del tema de fondo (qué valor le asignamos a la vida humana inicial y cómo lo ponderamos frente al respeto a la autonomía reproductiva de la mujer), los países que han legislado a favor del aborto libre lo han hecho luego de una extensa discusión legislativa o mediante un referéndum, fijando límites precisos de edad gestacional para el aborto libre.

Me permito señalar algunos aspectos de lo ya aprobado por la CC que permiten más de una interpretación. En primer lugar, se consagra como derecho el poder decidir “de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo”; ¿significa esto que la persona puede decidir, sin ningún límite legal, ofrecer sus servicios remunerados como gestante subrogada o, yendo más allá de los DDSSRR, está facultada para vender su sangre o un órgano para trasplante? En relación a la IVE, debemos entender que se refiere a la solicitud de aborto (bajo el límite de la viabilidad fetal) y no al supuesto derecho constitucional de solicitar la interrupción de una gestación avanzada, si no existe causa médica para ello. Asimismo, tampoco queda claro si el ejercicio de los DDSSRR libre de “interferencias por parte de terceros” se refiere al tema de la objeción de conciencia (lo que sería inaceptable que se prohibiera en la Constitución) o a que las decisiones reproductivas deben ser siempre autónomas y sin presión de terceros.

En síntesis, considero lamentable que un aspecto valórico tan sensible y sobre el cual existen distintas visiones, como es el aborto libre, quede consagrado como derecho constitucional sin que haya habido adecuada participación social en su discusión.

Sofía Salas Ibarra

Centro de Bioética, Fac. de Medicina, Clínica Alemana U. del Desarrollo

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