Opinión

Amnistía y prisión preventiva

Por Neftalí Carabantes H. Secretario General de la UCEN y ex Subsecretario General de Gobierno

El país ha sido testigo de un interesante debate en torno al proyecto de ley de amnistía que se tramita en el Senado, dirigido a quienes se encuentran privados de libertad por hechos ocurridos durante el estallido social de 2019.

Así las cosas, ¿tiene sentido este proyecto de ley o se trata, como han dicho algunos, de una iniciativa sin fundamentos?

Comencemos señalando que toda sociedad a lo largo de su historia ha atravesado por situaciones de gran turbulencia o agitación y ha debido recurrir a instrumentos como la amnistía; prueba de ello es que en Chile se han dictado una serie de leyes de este tipo, entre ellas, la amnistía de 1828, la de la guerra civil de 1891, la de la crisis de 1924-25, la amnistía aplicada a las jornadas de protesta de abril de 1957, y las amnistías aprobadas durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva con el fin de “pacificar los espíritus y crear un ambiente propicio a la concordia nacional”, entre otras.

Desde luego, la actual propuesta de amnistía tiene el loable e importante propósito de cerrar una herida y propender a alcanzar la paz social, pero además viene a poner atajo a una situación de suyo preocupante en el marco del proceso penal, cual es el uso injustificado y desproporcionado de la prisión preventiva en este complejo episodio de la historia nacional.

En efecto, existe una gran cantidad de personas que han pasado un extenso periodo sometidos a prisión preventiva sin que se les lleve a juicio oral y que arriesgan penas que podrían ser iguales o menores al lapso en que han estado recluidas, o incluso podrían ser condenados y no aplicársele una pena privativa de libertad, sino una pena a cumplir en libertad ambulatoria; o peor aún, pudiese suceder que salieran absueltos o sobreseídos por falta de evidencias, como de hecho ha ocurrido en numerosos casos. Países Bajos contempla en su normativa la obligación del Estado de resarcir a quienes se encuentren en esta situación.

Es dable señalar que, a finales del 2021, un total 144 personas se encontraban en prisión preventiva por causas relacionadas con el estallido social. Tres meses después, la cifra bajó a 70 personas. De ellas, 63 están a la espera de juicio oral y siete ya fueron sentenciadas, pero aguardan resoluciones de tribunales superiores. En otros casos la sentencia resultó menor o igual al tiempo que estuvieron presos mientras se desarrollaba el proceso, por lo que fueron liberados. Una de estas personas estuvo 451 días recluida, pero finalmente se le aplicó una pena de solo 150 días. Hay otros detenidos que llevan más de 700 días en prisión preventiva.

El proyecto de amnistía en análisis, aplicaría únicamente para aquellos delitos y faltas cometidas durante el estallido social; y además deja fuera quien hubiere sido condenado por delitos de la misma especie antes de la revuelta. A mayor extensión, el proyecto de ley conlleva un catálogo limitado de delitos, donde quedaron fuera el homicidio frustrado y el maltrato de obra en contra de las policías.

Se agrega a lo anterior, una norma en favor de las víctimas de los delitos, estableciendo expresamente que la eventual amnistía no extingue la responsabilidad extracontractual o civil de quienes hayan cometido delitos, ni impide el ejercicio de las acciones civiles por parte de aquellas personas que experimentaron daños o perjuicios en su persona o propiedad.

Por último, el proyecto de ley de amnistía pone de cargo del Estado un programa especial de reparación para las víctimas de los delitos ocurridos entre el 7 de octubre de 2019 y el 9 de diciembre de 2020, encomendando al ministerio de Economía la misión de apoyar a los micro, pequeños y medianos comerciantes afectados por los desmanes.

Fácil es comprender que la aplicación injustificada y desproporcionada de la prisión preventiva durante el estallido social, ha venido a deformar el fin y la esencia de la precitada medida cautelar, pasando este instrumento a constituir una verdadera sentencia condenatoria sin juicio previo, lo que significa la más flagrante negación del debido proceso al que tiene derecho toda y todo habitante de la República. Es clave regularla y acotarla.

Con todo, las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución del Senado han tenido la virtud de mejorar el proyecto de amnistía, convirtiéndolo en una iniciativa bien inspirada, moderada, con una fuerte carga humanitaria, y que además goza de sólidos fundamentos históricos y jurídicos que aconsejan su aprobación, pues para toda sociedad es clave cerrar heridas, alcanzar la concordia social, y velar por la protección de los derechos humanos.

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