Bienes comunes en la nueva Constitución: nuevos conceptos para la justicia socioambiental



Por Sara Larraín, directora ejecutiva de Chile Sustentable

El masivo apoyo de la sociedad chilena al Apruebo, con 78% de los votos, consolidó en las urnas las demandas por un nuevo pacto social y un proceso constituyente expresado en las calles durante el “estallido social por la dignidad” en octubre de 2019. Este triunfo, sin olvidar a los muchos que perdieron la vida, los ojos, la violencia o la libertad en este proceso, corresponde a una demanda histórica de las organizaciones sociales territoriales, de mujeres, de profesores, de estudiantes, de trabajadores y de ecologistas, entre otros, por una nueva Constitución.

Los logros políticos anteriores habían sido limitados a respuestas políticas parciales y no vinculantes, como el caso de los cabildos autoconvocados a nivel local y regional, y cuyas actas fueron archivadas en 2017, sin dar respuesta a las demandas de equidad y democracia. La masiva movilización social generada por el rechazo a los abusos, a la desigualdad y por la recuperación de la dignidad, permitió romper la inercia de la clase política y permitió a la ciudadanía acceder a un proceso de cambio de las reglas de convivencia nacional impuestas por la dictadura y morigeradas durante los gobiernos de transición.

Las organizaciones ecologistas organizamos y participamos activamente en los cabildos autoconvocados en todas las regiones del país, y constatamos que la protección del medio ambiente y los territorios fue una de las tres prioridades de los chilenos. Pero nada fue mejorado desde entonces. Al contrario, se agravaron los problemas de acceso al agua, continuaron los remates de agua y la privatización de otros bienes públicos, continuó la contaminación del aire y en zonas de sacrificio como Quintero/Puchuncaví debimos presenciar intoxicaciones masivas de la población.

Por causas ecológicas y de equidad social, y por demandas de participación democrática, las organizaciones ecologistas fuimos parte de las movilizaciones de octubre y de los miles de cabildos presenciales y virtuales que se han desarrollado a través del país por más de un año. Tenemos la certeza que no habrá convivencia social, ni futuro, si el país no transforma estructuralmente su forma de uso y gestión del territorio y del patrimonio ambiental, sea este público o privado; como asimismo si no concreta la protección colectiva de los bienes comunes y públicos y el acceso de los chilenos al patrimonio ambiental. Como sociedad tampoco tenemos ni presente, ni futuro posible, si no ponemos la equidad y la justicia como centro de la convivencia nacional y nuevas estructuras de decisión que pongan a la gente y a las regiones en igualdad de condiciones para decidir sobre su propio desarrollo y sobre el desarrollo nacional.

Respecto del medio ambiente, la Constitución vigente incorpora derechos y deberes constitucionales: “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, en el artículo 19 número 8. La experiencia muestra que este derecho ha sido históricamente conculcado por el mismo Estado, especialmente en las zonas de sacrificio, y su rol tutelar en la preservación de la naturaleza ha sido francamente deficiente. Por ello, la nueva Constitución debe incluir principios, deberes y derechos de la naturaleza como un sistema que se autogenera y debe ser protegido en su integridad, lo cual incluye su capacidad de regeneración, sus funciones y los servicios que provee a la especie humana y las demás especies. Al respecto la naturaleza debería ser conceptualizada como “Patrimonio Natural”, “Bien Común”, “Casa Común” u otros similares; evitando conceptos definitivamente utilitaristas como “recursos naturales”, pues equivaldría definir a los chilenos como meros “recursos humanos”.

En la nueva Constitución, en armonía con lo que plantea el Convenio 169, la Agenda 2030, el IPCC o el Acuerdo de París, deben superarse las concepciones nacionalistas y fragmentadas de nación y territorio nacional, robusteciéndolos con su estatus de patrimonio común o bienes públicos, lo cual ya se ha establecido para componentes de la naturaleza como el aire, el agua, los ríos, la biodiversidad, el borde costero, los glaciares y los humedales entre otros, incluidas la protección de sus funciones y servicios ambientales en el marco de principios de conservación y cuidado de la casa común que nos sustenta. Varias constituciones modernas establecen específicamente derechos de la naturaleza, y a la naturaleza como sujeto de derechos, pero como la naturaleza no tiene voz establecen distintas formas institucionales (representantes y defensorías de la naturaleza, etc.) que velan por su protección, además de las normas contenidas en las distintas leyes sectoriales.

En segundo lugar, los derechos de acceso a la naturaleza, al patrimonio común en nuestro país, deben quedar establecidos en la nueva Constitución, el acceso a bienes comunes esenciales para la vida como el agua y el aire limpio, deben ser establecidos como derechos humanos esenciales, tal como ya están normados tanto en el Pacto Interamericano de Derechos Humanos como por la Asamblea General de Naciones Unidas.

El derecho a bienes comunes como ríos, lagos, borde costero y áreas protegidas entre otros, deben quedar establecidos; como asimismo debe ampliarse este derecho de acceso para incluir el derecho de los ciudadanos a proteger la naturaleza y el patrimonio ambiental y los bienes públicos, por ser cada uno de los ciudadanos titulares respecto de dichos bienes públicos. Ello, porque haber delegado solo en el Estado la protección de la naturaleza y el patrimonio ambiental fue un error evidente, que queda demostrado en los actuales conflictos territoriales, donde las comunidades locales se enfrentan al Estado y a las empresas  que argumentando “interés público” o titularidad de derechos y concesiones otorgadas por el Estado irrumpen en los territorios, sin que la ciudadanía local tenga derechos  a participar en  las decisiones sobre su territorio, ni a exigir estándares ambientales, prioridades de uso, distribución de beneficios, ni remediación de daños. Esta injusticia ambiental debe prevenirse en su base en la nueva Constitución, el Estado solo no logró ser garante del interés público en la preservación de la naturaleza, ni el acceso equitativo al patrimonio ambiental. Lo público no debe ser limitado a lo estatal. En este sentido es importante definir los deberes del Estado y la responsabilidad de los ciudadanos (personas naturales y personas jurídicas) y quedar establecido en términos generales, pero indicativos de lo que deberá incorporarse en las futuras reformas de las leyes sectoriales.

La nueva Constitución debe incorporar el derecho de las personas a un medio ambiente íntegro y sano, y no solo libre de contaminación, pues esta contaminación restringe el derecho sujetándolo a las mínimas normas de emisión vigentes. El derecho a un ambiente sano tiene una dimensión antropocéntrica que es expresión del derecho de proteger la salud y la vida. No obstante, no incorpora el derecho a un medio ambiente íntegro y equilibrado que pueda mantenerse en el tiempo y que permita la reproducción y subsistencia de las demás especies animales y vegetales, además de los humanos. Por ello, en la nueva Constitución debemos incluir derechos de la naturaleza, es decir, proteger los derechos de los demás sistemas vivos, las demás especies y ecosistemas a reproducirse y crecer en plenitud, para que puedan seguir entregando servicios ecosistémicos tanto a la especie humana, como a las demás especies de las cuales interdependemos.

El derecho de acceso al patrimonio natural y a los bienes comunes, para su uso y goce, deben quedar plasmados en la Constitución, como también la distribución de beneficios de este uso y goce. Si personas naturales o jurídicas usan y aprovechan bienes comunes, parte de los beneficios obtenidos de dicho aprovechamiento, deben volver a la sociedad toda. Si no resolvemos el tema del derecho y acceso a los bienes comunes y los beneficios obtenidos del aprovechamiento del patrimonio natural en Chile, nunca vamos a resolver la inequidad estructural que sufre la sociedad chilena, aunque se hagan muchas reformas económicas, porque justamente esta inequidad está anclada en las formas de acceso y uso del patrimonio ambiental del territorio nacional.

En tercer lugar, creemos que en la nueva Constitución deben establecerse principios para la gobernanza del patrimonio natural, los bienes comunes y el territorio nacional. Debe quedar claramente establecido el rol de la ciudadanía, de las personas naturales y jurídicas y las normas de participación ciudadana; la función y deberes del sector privado o productivo y la función social de la propiedad pública y privada.

El desafío de incorporar estas tres dimensiones en la nueva Constitución no es fácil, pero los aprendizajes que ha dejado tanto el estallido social, como la pandemia del Covid-19 y las amenazas del cambio climático han abierto un campo de análisis y  un conocimiento ciudadano y científico que tiene las herramientas para discutir y formular, acordar y aprobar nuevos principios, deberes, derechos y formas de convivencia y gobernanza para permitir una sociedad más amable, respetuosa y solidaria en Chile durante el siglo 21; la cual pueda dejar un territorio más sano, restaurado y abundante para el bienestar de los chilenos y chilenas del futuro.

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