Cambios constitucionales para la minería

mina-Pelambres


Por Gustavo Lagos, profesor de la Facultad de Ingeniería Universidad Católica

Hoy sábado la Convención Constitucional votará propuestas de la Comisión de Medio Ambiente que de ser aprobadas representan cambios profundos para la minería chilena. Aquí se analizan tres de estos cambios.

Primero, el artículo 24 del Estatuto Constitucional de los Minerales (ECM) propone que quedarán excluidas de toda actividad minera las áreas protegidas, los glaciares, y las zonas de origen de cuencas hidrográficas. Ello afecta tanto a la minería privada como a Codelco.

¿Cuáles son los límites de las zonas de origen de dichas cuencas? Ello no está definido en la legislación chilena, y en la interpretación más amplia abarcaría todas las minas chilenas ubicadas en la cordillera de Los Andes.

Las minas de cobre afectadas serían: El Teniente, Los Bronces, Andina, Pelambres, Caserones, y tal vez Collahuasi y Quebrada Blanca. Es decir, ello podría afectar en 2025 al 39% de la producción de cobre chileno.

Si la Constitución ordena el cierre de estas minas, el Estado tiene que pagar indemnización a los que actualmente las explotan.

Si el artículo 24 aludiera solo a proyectos futuros, las minas mencionadas podrían seguir produciendo, pero no podrían ampliarse, decayendo su producción en el tiempo debido a la reducción de la concentración de cobre de los yacimientos con el avance de la explotación. Ello conduciría al cierre de estas minas en 10 a 20 años, ya que cesaría la inversión.

El Sistema de Evaluación Ambiental protege exitosamente los glaciares y las zonas de origen de las cuencas en la actualidad. ¿Por qué elevar estos aspectos al rango constitucional entonces, con un gran costo para el país?

El segundo gran cambio (artículo 27B) indica que el litio es sustancia estratégica, que debe ser explorado y explotado por el Estado, y en el caso de asociarse con privados, su participación debe ser al menos un tercio, mientras el cobre en cambio (artículo 27), que no es estratégico, debe ser explorado y explotado también por el Estado, pero éste debe mantener una “participación mayoritaria” (más de 50%). ¿Cuál es la lógica de esto?

El tercer gran cambio está contenido en el artículo 28, y establece una regalía o royalty de un 20% sobre el valor de las ventas de todas las explotaciones mineras de minerales en Chile, y ello no constituiría un gasto deducible. Este sería cuatro veces el royalty más alto que se aplica en el mundo en la actualidad (que es 5%, y solo en dos países, Namibia y República Dominicana).

Estimamos que con un precio de 250 c/lb todas las minas privadas en Chile tendrían pérdidas si se aplicara esta tasa de royalty, por lo que deberían cerrar, y el Estado podría comprar estas minas a bajo precio. Los litigios nacionales e internacionales por las compensaciones que el Estado debiera pagar serían interminables y en el intertanto el dólar se iría a las nubes y habría enorme pérdida de empleo, inversión, exportaciones, ingreso fiscal, y producto interno bruto. El norte de Chile quedaría en el suelo.

¿Cómo se entienden estos tres cambios en conjunto? No tienen lógica. El primer cambio parece buscar eliminar la minería de la cordillera de Los Andes. El segundo cambio no se entiende porque debido al royalty no habrá empresas privadas que inviertan en minería. Mientras que el tercer cambio, el royalty, termina con la minería privada, y tendría un afán nacionalizador.

En suma, de ser aceptada estas propuestas, conducen al país hacia una crisis económica de proporciones.

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