Catastrofismo constitucional

Foto: @Procesoconsti23


SEÑOR DIRECTOR:

Ante los temores manifestados por un profesor de la UAI, y rebatidos por un exfiscal (entrevista de antes de ayer), respecto de que el proyecto de nueva Constitución haría “inconstitucional la penalización del narcotráfico”, vale aclarar que no hay cambio alguno a la interpretación que se ha hecho del texto vigente.

En materia penal, no es posible entender, ni se ha explicado, de qué forma la propuesta es distinta o más exigente que el texto vigente. Por el contrario, el Tribunal Constitucional, interpretando la exigencia del texto actual de que “la conducta que se sanciona esté expresamente descrita” en la ley, ha entendido que ella “requiere que el legislador formule las normas penales de manera precisa y determinada” (rol 549). Por ello, no habrá inconstitucionalidad en esta materia, como no ha ocurrido desde la publicación de la Ley N° 20.000 de 2005.

En materia administrativa ocurre lo mismo. El proyecto recoge la manera en que la jurisprudencia ha configurado la tipicidad. Así, empleando la fórmula de la descripción del “núcleo esencial” de la conducta en la ley, se ha admitido que los reglamentos incidan, de modo relevante en el complemento de la conducta infraccional; como ha ocurrido, entre otras, en el área eléctrica (rol 480, Tribunal Constitucional) o sanitaria, (rol 1471-2018, CS).

Es llamativo que ahora -y no antes- se manifiesten estas aprensiones. En materia penal, podría haberse dicho algo luego de la publicación del anteproyecto de los Expertos, que decía lo mismo. En materia administrativa, se pudo haber criticado el cambio que, efectivamente, suponía el texto de la Convención Constitucional de 2022, el cual, por ejemplo, rechazaba explícitamente la aplicación de las garantías procesales penales mínimas.

No hay motivo de alarma.

Paula Bagioli

Profesora de Derecho Administrativo

José Luis Cortés

Profesor de Derecho Penal

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