Columna de Andrés Longton: Rechazo a la ideología y vulneración de derechos fundamentales



Qué duda cabe que la igualdad y no discriminación arbitraria es un derecho fundamental de la máxima relevancia. Nuestra Constitución la contempla expresamente en el art. 19 N° 2 así como también diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Expresión de ello es la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, cuyo fundamento es la dignidad humana. Es deber del Estado respetar, proteger y promover tal derecho fundamental con arreglo al inciso segundo del art. 5 de la Carta Fundamental.

Por ello, todas aquellas iniciativas que vayan en consonancia con dicho resguardo no solo son bienvenidas sino que existe el deber moral de apoyarlas activamente. Lamentablemente, el proyecto de ley, boletín N° 12.748-17, recientemente rechazado en la Cámara, estaba muy lejos de fortalecer la igualdad y no discriminación arbitraria -aunque paradójicamente su nombre lo diga- sino muy por el contrario, la ideología, deficiencia técnica y la afectación grave de derechos fundamentales hacía inevitable su rechazo.

En efecto, consagra como una categoría protegida de discriminación, “la situación migratoria”. En principio, ninguna autoridad podría hacer distinciones en base a ello. Así, sería lo mismo un migrante regular que un migrante clandestino. La consecuencia de ello sería la necesaria eliminación en los hechos de tal relevante diferencia, y como tal, el incremento de la crisis migratoria con consecuencias insospechadas en materia laboral o administrativa. Absurdo.

Del mismo modo, la iniciativa mutila el concepto de discriminación arbitraria, agregando la “discriminación indirecta”, la “discriminación múltiple o agravada” y la “discriminación estructural” con un contenido soterradamente complejo y sorprendentemente ambiguo, abierto y confuso, que increíblemente podría afectar la misma igualdad ante la ley que se dice proteger y otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de enseñanza o la libertad de conciencia o religión, creando una institucionalidad que refuerza la ideología utilizando para ello a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Por otro lado, inexplicablemente, el proyecto altera la carga de la prueba, situando el peso probatorio en el demandado, alterando irremediablemente las reglas generales en esta materia y con ello, el debido proceso. Incluso, aun cuando el demandado pudiera haber legítimamente probado que obró conforme al ordenamiento jurídico vigente, se le incorpora que la medida de distinción, preferencia o exclusión realizada, debe acreditar que fue idónea, adecuada y proporcional, incrementando sustantivamente que otros derechos fundamentales, además del ya mencionado debido proceso, se vean fuertemente conculcados. Asimismo, la iniciativa también altera la teoría de los derechos fundamentales y el principio “pro homine”, al establecer a priori una preferencia por el demandante en la interpretación -y no a favor de los derechos fundamentales- el foco principal que debería regir la interpretación.

Así las cosas, es un imperativo avanzar en todas aquellas iniciativas y medidas que favorezcan la igualdad y la no discriminación arbitraria, pero se deben rechazar inevitablemente aquellos proyectos, que, disfrazados de protección, terminen en esencia imponiendo ideología, con serias falencias técnicas y posibilitando la vulneración de derechos fundamentales. Eso hacía el boletín N° 12.748-17.

Por Andrés Longton, diputado

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