Columna de Claudia Heiss: Hablemos de quórums



A estas alturas, para nadie es un misterio que las reglas de procedimiento tienen un efecto sustantivo en las decisiones políticas. La composición de la Convención que funcionó entre 2021 y 2022 estuvo determinada no solo por las preferencias del electorado, sino también por las reglas electorales. De la misma forma, su funcionamiento obedeció, además de las fuerzas representadas y su nivel de fragmentación, al reglamento que determinó, entre otras cosas, la aprobación de normas en comisiones por mayoría, pero en plenario por los 2/3; la armonización al final del proceso o el plebiscito de salida.

Esas decisiones, hoy en la mesa de negociación de los partidos, funcionan en mutua interacción. En pocos asuntos es esto más claro que en la relación entre la composición del órgano constitucional y los quórums para aprobar normas.

En Ecuador y en Portugal, por ejemplo, la asamblea constituyente requería mayoría absoluta: la mitad más uno. En un sistema fragmentado, esa exigencia garantiza la representación democrática de distintas visiones. Pero en Ecuador, más del 60% de la asamblea pertenecía al oficialismo, lo que le permitió “pasar la aplanadora” sobre la oposición.

A la luz de esa experiencia, se podría concluir que es mejor que la Constitución tenga un quórum muy exigente para garantizar el acuerdo transversal entre distintas fuerzas, conducente a reglas más equitativas e imparciales.

La más exigente de las supermayorías es la unanimidad. Sin embargo, si todos los actores deben estar de acuerdo, lo más probable es que no haya nueva Constitución. Mientras más grande es la mayoría requerida, más difícil será la innovación institucional y más fuerte la tendencia a dejar las cosas como están. Eso ocurre porque estas supermayorías tienen dos lados: el del acuerdo amplio entre quienes están de acuerdo, y el del “poder de veto” de quienes no lo están. Si una norma requiere unanimidad (una supermayoría del 100%), basta con que una persona no esté de acuerdo para que fracase la decisión. Por eso, no es lo mismo dar poder de veto a una minoría en un contexto de fragmentación que en uno donde hay una mayoría cohesionada, como ocurrió en Ecuador.

Es probable que la composición de una nueva convención, controlada por los partidos, se parezca bastante a la de nuestro Congreso. En ese marco, el exigente quorum de 2/3 daría poder de veto a las minorías de los extremos de izquierda y derecha. En cambio, uno de 3/5 o 4/7 generaría una fuerza moderadora hacia el centro. Por otro lado, parece recomendable que el quorum para aprobar normas en comisiones sea igual al del pleno, para evitar la incongruencia de mayorías que generó confusión ante la opinión pública en el proceso anterior.

Finalmente, es tiempo de iniciar un debate abierto a la ciudadanía sobre este asunto. La definición del quorum debería quedar zanjada antes de la elección de la convención, para garantizar imparcialidad y evitar que este tema enturbie el debate de contenidos de la nueva Constitución.

Por Claudia Heiss, Facultad de Gobierno U. de Chile

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