Columna de Elisa Walker: Gatopardismo en sociedad conyugal



En la actualidad se está discutiendo en la Comisión de Constitución del Senado el proyecto de ley que modifica el régimen de sociedad conyugal. La propuesta cumple el compromiso asumido por Chile en el caso Sonia Arce (2008) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En dicho caso, el Estado de Chile se comprometió a modificar la sociedad conyugal para poner término a la discriminación legal implícita en el actual régimen de sociedad conyugal en Chile, señalando que se deben otorgar “a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones”. El mandato es claro.

El proyecto de ley modifica el régimen de administración del patrimonio, estableciendo un sistema de coadministración, en el que la mujer y el marido tienen iguales derechos y obligaciones, cumpliendo con el compromiso internacional suscrito ante la CIDH.

Algunos senadores han manifestado su inquietud frente al sistema de coadministración y quieren incluir la posibilidad de que los cónyuges designen a uno de ellos como administrador. Esta propuesta presenta varias dificultades. Esto impide cumplir con el acuerdo de solución amistosa, ya que si hay un régimen donde un cónyuge administra el patrimonio común no es uno en el que el marido y mujer tienen los mismos derechos y obligaciones. A su vez, esta alternativa no existe en el derecho comparado, puesto que todas aquellas que tienen una coadministración no incluyen la opción de elegir a un cónyuge administrador. Asimismo, las barreras culturales son una importante fuente de discriminación en las sociedades.

En Chile tenemos experiencia en cambios legales que son anulados por la cultura. En 2011 se creó el postnatal parental que permite que la madre traspase al padre tiempo para el cuidado del recién nacido. Aquí se regula un derecho a elegir. La Superintendencia de Seguridad Social informa que solo un 0,23% del total de subsidios han sido ejercidos por hombres. En la realidad, las mujeres siguen usando ese beneficio y no los hombres. Las razones que explican las dificultades que tienen los hombres de acceder al beneficio son varias, pero todos los estudios destacan como razón principal la barrera cultural. El peso de la costumbre, en el sentido de que las mujeres son las que cuidan a los hijos, impera por sobre cualquier otra consideración. Esto implica que la elección es una falsa ilusión.

Si se incluye la elección en la administración de la sociedad conyugal, la ley seguirá atando de manos a las mujeres en la administración del patrimonio familiar, constituyendo un nuevo caso de discriminación indirecta. Mejor aprendamos de nuestra propia experiencia y aseguremos que la sociedad conyugal sea un régimen que consolida la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Por Elisa Walker, abogada

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