Columna de Gabriel Osorio y Cristóbal Osorio: Una excusa para mejorar nuestro derecho administrativo



El Ministerio de Hacienda planteó al Congreso Nacional priorizar la tramitación de proyectos de ley en 21 materias clave, en el marco del Pacto Fiscal por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, y la Agenda de Probidad y Productividad. La número 21 corresponde al proyecto de ley que propondrá uniformar los procedimientos de reclamos de ilegalidad contra actos de la Administración ante los tribunales, con lo que se espera dotarlos de mayor agilidad y claridad, y así favorecer proyectos de inversión, dando certeza jurídica a los administrados.

Si bien no se conoce su contenido, éste viene a intentar pagar una deuda del sistema jurídico chileno respecto de la “jurisdicción contenciosa administrativa” o del “control judicial de los actos”, permitiendo resolver la sobreabundancia de procedimientos de reclamación, sin perjuicio de las facultades de interpretación administrativa que tiene la Contraloría General de la República y el recurso de protección, que muchas veces se usa para impugnar actos de la Administración.

Esta plétora de recursos es producto de que históricamente el Legislador no ha dado sistematicidad a los reclamos judiciales contra los actos de la Administración, dando pie a lo que el entonces ministro de Justicia Hernán Larraín llamó un “enjambre normativo”. Según Juan Carlos Ferrada, existirían más de 120 recursos susceptibles de impugnar un acto de la administración. Su análisis, realizado en 2011, no incluye lo que pasó después, pero todo indica que el problema se ha profundizado en estos últimos 10 años. Basta pensar que en ese período se han creado distintos procedimientos de reclamación al menos en materia electoral, medio ambiente, mercado de valores, entre otros.

Este “enjambre normativo” solo perjudica a los administrados y no materializa efectivamente el acceso a la Justicia. Hoy, el ordenamiento jurídico, al no contar con un procedimiento unificado de reclamación administrativa, con posibilidades ciertas de detener los efectos de un acto administrativo por su potencial ilegalidad, y con un régimen recursivo claro, que suspenda los efectos de los actos, solo otorga incerteza y los ciudadanos quedan a merced de la arbitrariedad funcionaria, cuestión que nuestra Carta Política proscribe.

Además, el “sistema” genera iniquidades, pues algunos sectores de administrados tienen “alfombra roja” para resolver sus contenciosos, en cuanto cuentan con tribunales especializados, mientras que un número indeterminado de ciudadanos está en la indecisión de usar el reclamo especial, lento y ventajoso para la Administración, o la acción de protección.

Aunque lo propuesto en el fast track es un avance importante y tendrá efectos en destrabar inversiones, estamos lejos todavía de resolver el problema jurídico general de manera sistémica. Algo que, para la Corte Suprema, implica también la creación de tribunales contenciosos administrativos dentro del Poder Judicial y normas uniformes para resolverlos, los que rebasan con creces los reclamos de ilegalidad.

De tal modo, el diagnóstico es mucho más complejo y va más allá de la arista económica y la “permisología”.

¿Qué estamos esperando para resolver el tema de raíz?

Por Gabriel Osorio y Cristóbal Osorio, abogados

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