Opinión

Columna de Mauricio Duce: El desafío es racionalizar el uso de la prisión preventiva

A_UNO_203912-1446736.jpg

La prisión preventiva es una privación de libertad temporal en los procesos penales cuyo propósito es asegurar ciertos fines del sistema, por ejemplo, evitar el peligro de fuga. Por su naturaleza, no puede ser utilizada como una pena anticipada, las que solo pueden imponerse a través de sentencias condenatorias. Desde hace varios años se han venido presentando claros retrocesos en la racionalidad de su uso en el país.

La noción que predominó en el sistema inquisitivo hasta inicios de este siglo fue que la prisión preventiva era una consecuencia necesaria de la existencia de un proceso para la generalidad de los casos. Este modelo tuvo un fuerte impacto en su uso. Por ejemplo, en el año 1997, el 51% de las personas en las cárceles eran presos preventivos o 95 por cada cien mil habitantes. Esto muy sobre los estándares de países europeos que tienen tasas de alrededor de 20%, por ejemplo, en Alemania, España, Inglaterra o Portugal. En los Estados Unidos gira en torno al 25%.

El Código Procesal Penal del año 2000 (CPP) pretendió cambiar esta situación e instalar una concepción de la prisión preventiva basada en la idea que era una medida excepcional que solo podía ser utilizada en casos muy justificados. El cambio obedeció -entre varias razones- a la necesidad de compatibilizar nuestra legislación con los compromisos internacionales que imponían la necesidad de racionalizar el uso de esta medida. Al poco tiempo se produjo un impacto significativo en la práctica del sistema. Así, el año 2007, los presos preventivos bajaron a 24,6% del total de personas encarceladas y a 65 por cada cien mil habitantes.

Los resultados se revirtieron con el paso del tiempo. Hoy su uso se acerca cada vez más al del sistema inquisitivo. Gendarmería reporta que, al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje de personas presas sin condena era de un 37,5% y la tasa se ha elevado a 99 por cada cien mil habitantes.

¿Cómo se explica esto? Se trata de varios fenómenos. El primero es que en esta materia se produjo una verdadera contrarreforma legal. Las normas del CPP han sido modificadas ocho veces en esta materia desde 2005 con el propósito de facilitar su uso. Además, se suman diversas reformas que han aumentado penas (vgr. delitos contra la propiedad, de control de armas) con el impacto de favorecer el uso de esta medida en esos casos. En segundo lugar, la función de la pena ha sido reemplazada culturalmente por el uso de la prisión preventiva. Esto como consecuencia de diversos factores, incluyendo el rol que los medios de comunicación, el discurso de autoridades y líderes de opinión presionando por su uso como respuesta principal frente a problemas graves, la incertidumbre que se genera en muchos casos por la falta de respuesta penal oportuna, etc. En tercer término, existen debilidades significativas en el control a las alternativas a la prisión preventiva, favoreciendo su uso frente a la incertidumbre derivada de la escasa supervisión de las alternativas. Finalmente, también se detecta en el tiempo una pérdida de calidad de trabajo del sistema de justicia criminal que podría estar teniendo una incidencia en favorecer su uso. Racionalizar el uso de esta medida supone, entonces, hacernos cargo de problemas en estos distintos niveles. El desafío es importante, pero ineludible.

Por Mauricio Duce, profesor titular, Facultad de Derecho UDP

Más sobre:Voces

Este septiembre disfruta de los descuentos de la Ruta del Vino, a un precio especial los 3 primeros meses.

Plan digital + LT Beneficios$1.300/mes SUSCRÍBETE