Columna de Sebastián López: Alambritos constitucionales



El “maestro” es un personaje de nuestra fauna urbana que ninguna modernidad ha podido jubilar. Es a quien se recurre cuando nos aquejan esos inevitables problemas domésticos, que amenazan a casas y departamentos por igual. Forjados en un oficio que requiere ser creativo, estos especialistas en todo, y por tanto en nada, arreglan cualquier desperfecto. Algunas veces con éxito, otras no. Todo depende de la habilidad, experiencia y seriedad del “maestro” en cuestión. Si este es de los que usa “alambritos”, podemos presumir que el arreglo que viene es de los que duran poco. Pero no se crea que los “maestros” se circunscriben al ámbito casero. El ingenio improvisador, tan propio de nuestro carácter, también se puede encontrar en profesionales y académicos. Como bien lo dijera un recordado futbolista nacional, tenemos “chispeza”. Y esta se manifiesta en todos los entornos.

Las supuestamente encumbradas discusiones constitucionales nos ofrecen un buen ejemplo de lo anterior. A pesar de que Chile tiene cientos de tratados en vigor, no son pocos los abogados y profesores de derecho que siguen viviendo de espaldas a esta realidad jurídica. Para ellos, la pirámide normativa empieza y termina virtualmente en el derecho interno, como si nada hubiera ocurrido en las últimas décadas desde el punto de vista internacional. Esta ilusión hace desaparecer la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en virtud de la cual ningún Estado puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un acuerdo internacional. Que esta Convención se encuentre vigente en Chile desde hace más de 40 años, y que dicha norma tenga además un carácter consuetudinario internacional, parece no importarle a estos profesionales y académicos que no tendrán que hacerse cargo de las consecuencias de la responsabilidad internacional en que eventualmente incurra el Estado chileno, al incumplir una obligación de esta naturaleza. Que Chile sea parte del sistema interamericano, con todo lo que eso conlleva, tampoco aparenta ser tema para ellos.

Dentro de este grupo todavía se ubica el Tribunal Constitucional, pero no la Corte Suprema, como da cuenta la jurisprudencia que emana de uno y otro foro. Mientras para el primero de estos tribunales todos los tratados siguen teniendo un rango supra legal e infra constitucional, para el segundo los tratados de derechos humanos habrían adquirido una jerarquía equivalente a la Constitución. A pesar de su postura, el Tribunal Constitucional reconoce que los tratados no pierden su carácter internacional al incorporarse a Chile, lo que tiene relevancia no solo respecto de su entrada en vigor, interpretación, suspensión y terminación, sino también de su rango jurídico. La posición de la Corte Suprema, en tanto, encuentra su fundamento principalmente en el inciso segundo del Artículo 5 de nuestra Carta Magna, por el cual el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos humanos incluidos tanto en la Constitución, como en los tratados vigentes en Chile. No podría ser de otra forma, considerando que dichos acuerdos internacionales se celebran ejerciendo la soberanía estatal. Esto es de perogrullo, pero nunca está de más recordarlo. Tampoco lo está el hecho de que la última parte de tal inciso fuera incorporada en la reforma constitucional de 1989, previo plebiscito nacional, meses antes de las primeras elecciones presidenciales y parlamentarias de nuestra recuperada democracia.

El anteproyecto de la Comisión Experta reproduce, en gran medida, esta disposición de la actual Constitución. Con una importante salvedad: ahora se incluye una cláusula de interpretación conforme, que obliga a interpretar nuestro derecho de manera compatible con los tratados de derechos humanos. Como la Carta Fundamental en vigor, nada dice el anteproyecto sobre el rango jurídico de estos acuerdos internacionales, dejando la solución de dicho asunto a la jurisprudencia de nuestros tribunales. Por esta razón, algunos consejeros constitucionales han aprovechado de proponer enmiendas a través de las cuales los tratados de derechos humanos tendrían una jerarquía inferior a la Constitución, invirtiendo la cláusula de interpretación conforme. Otros incluso han llegado a proponer que los tratados tengan rango de ley, cuando no infra legal. Es de suponer que unos y otros han sido asesorados por especialistas en derecho. ¿Les habrán contado éstos de la amplia red de tratados vigentes que tiene Chile hoy? ¿De la responsabilidad internacional que proviene de su incumplimiento? ¿De su naturaleza internacional, que no pierden una vez incorporados al sistema jurídico interno? ¿Del sistema interamericano, al que pertenecemos desde 1990, apenas recuperada nuestra democracia, y de las obligaciones que implica esto?

Pareciera que no. Y cuando surjan los inevitables problemas que lleva vivir de espaldas al derecho internacional, en un país comparativamente pequeño como Chile, ¿con qué nuevos “alambritos” los arreglarán nuestros “maestros” del derecho? No vaya a ser cosa que recién cuando la magnitud de tales problemas se haga evidente escuchemos esa frase que todo chileno teme: “hay que dentrar a picar”.

Por Sebastián López, profesor de Derecho Internacional de la UC

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.