Competencia y energía: mejoras necesarias

Electricidad

Javier Tapia, abogado, ex ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.



La “ley larga de distribución” -comprometida para estos meses- fue calificada por el Ministro de Energía como la “ley de competencia”, básicamente porque pondrá fin a la obligación de comprar energía a un monopolista local, permitiendo elegir entre varios oferentes llamados “comercializadores”, quienes competirán por dar servicio ofreciendo alternativas de precio y calidad.

Con todo, varios aspectos son esenciales para que la ley le haga honor al calificativo.Primero, la implementación de la comercialización debe ser gradual, respetando los contratos vigentes, a fin de dar señales de estabilidad de largo plazo y así seguir incentivando las inversiones. Pero esa estabilidad -que es esencial- debiera buscarse también con mecanismos complementarios. La comercialización, aunque tiene dificultades, conlleva beneficios que han sido comprobados en varios países y debe, por tanto, llegar a todos los consumidores. No basta una mera ampliación de la categoría “clientes libres”.Luego, deben ser revisadas las reglas de integración vertical. Mantener la posibilidad de integración generación-comercialización parece tener base en eficiencia, pero la justificación de la limitación legal que rige hoy para generación-transmisión es al menos dudosa. Sí hay buenas razones para considerar una separación estricta entre generadoras y distribuidoras, y para establecer independencia entre éstas y las comercializadoras.

Lo esencial será definir bien las reglas de acceso a las redes y mitigar los riesgos informacionales que derivan de las relaciones verticales. Para esto, se requiere autonomía de quien maneje la información de clientes finales y la publicidad de esta última.Relacionado con lo anterior, se deben delimitar mejor las obligaciones de los segmentos monopólicos (distribución y transmisión) y competitivos (generación y comercialización).

Recientemente, la CNE actuó en la dirección correcta, determinando el alcance de algunas de ellas en distribución. Pero el problema mayor es legal.

La ley denomina “contratos” a muchas obligaciones sometidas a un estatuto jurídico público, que no pueden seguir siendo interpretadas como si las partes fueran actores que distribuyen entre sí sus riesgos en una negociación. Con una mejor técnica legislativa se podrían mitigar, por ejemplo, futuros problemas de pagos, como los que han ocurrido en el sector.En suma, bienvenida más competencia, pero con los cuidados adecuados para no desandar el buen camino.

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