Opinión

¿Corporativismo constituyente?

SEÑOR DIRECTOR:

Hasta 2005, la Constitución vigente otorgaba representación a instituciones contramayoritarias y no deliberantes, como a las Fuerzas Armadas y a Carabineros o la judicatura, por medio senadores designados. La Convención Constitucional reservó 17 escaños para convencionales de pueblos indígenas. A diferencia de los senadores designados, aquí al menos hubo elecciones, aunque limitando el universo de votantes a ciudadanos indígenas.

En la actual negociación constitucional se han propuesto órganos integrados total o parcialmente por expertos, designados por los partidos políticos representados en el Congreso Nacional. La fragmentación de partidos políticos que sufre el país muestra una degeneración desde su lógica de intermediarios ideológicos entre la sociedad y el Estado hacia meros grupos de intereses (o Pymes políticas las denominó Salvador Valdés años atrás). Esa combinación entre partidos de baja representatividad y alto poder de designación en cargos de representación popular arriesga a repetir formas corporativistas de democracia de las que esperábamos habernos operado más de quince años atrás.

Pablo Fuenzalida Cifuentes

Investigador CEP

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