Cuotas obligatorias de mujeres en directorios

Si bien es valioso el objetivo que las mujeres puedan participar cada vez más en todos los ámbitos de la sociedad, en el caso de las empresas esto reviste una serie de complejidades, que hacen preferible el camino de los incentivos.



El Ministerio de Economía ha anunciado que está considerando la presentación de un proyecto de ley para establecer una cuota mínima de mujeres en los directorios de sociedades abiertas y otras especiales, estableciéndose como meta que dicho porcentaje debería llegar al 40%. Si bien todavía no se conocen los detalles de la propuesta, en principio se busca que la exigencia sea gradual, apuntando a que en un principio se alcance un 20%, para luego ir aumentando hasta el 40%. Está previsto que haya algún tipo de sanción para las empresas que incumplan, pero ello también debería ser gradual.

Dentro del contexto internacional, Chile se ubica dentro de la parte baja en cuanto al porcentaje de empresas cuyos directorios están integrados por mujeres. Se estima que a nivel de sociedades anónimas abiertas, dicho porcentaje alcanza en torno al 12% -muy distante de la realidad que exhiben algunas economías europeas, como Francia, con 45%, donde la cuota es obligatoria-, un escenario que mejora si se consideran las empresas listadas en el IPSA, las cuales han experimentado una significativa mejora en el último tiempo, pues si a fines de 2021 el 15% tenía presencia de mujeres, a fines de junio el porcentaje había escalado al 19%, conforme el último catastro de la Comisión para el Mercado Financiero.

Son casi 30 los países que cuentan con cuotas obligatorias -que van entre el 25% y 40%- o bien sugeridas, por lo que la gran mayoría incluido Chile, sigue operando en estas materias sobre la base de la autorregulación. Recientemente la Unión Europea acordó que las grandes empresas deberán cumplir con una cuota mínima de 40% de los escaños no ejecutivos del directorio, lo que sugiere que la obligatoriedad empieza a ganar terreno.

Hay una serie de razones que muestran las ventajas de incorporar más activamente la presencia de mujeres en directorios y en los puestos de alta dirección, algo que las empresas nacionales también han ido asimilando. Pero un modelo de cuotas obligatorias reviste una serie de complejidades que hacen discutible su pertinencia, particularmente porque entra a interferir en un ámbito que le corresponde decidir a los accionistas, quienes habrán de tomar sus decisiones en función de cómo mejor estimen que se maximaliza el valor de la empresa, así como de su orientación estratégica, que es ante todo su principal responsabilidad.

En el ámbito político las cuotas obligatorias han probado ser un camino muy efectivo para lograr una mayor presencia de mujeres en cargos de elección popular, pero en cambio es complejo traspasar este modelo al ámbito de las empresas, que no necesariamente produce el efecto de maximizar el capital, además de pasar a llevar los derechos de propiedad que legítimamente les asiste a sus dueños. Produce asimismo una distorsión en el mercado cuando las acciones en los hechos ya no valen lo mismo, pues quienes han pagado por tener el control no necesariamente podrán elegir a los directores que mejor estimen.

Puesto que es un hecho que la sociedad ha tomado conciencia sobre la importancia de que las mujeres participen en todos los ámbitos de la sociedad, parece preferible que se opte por el camino de los incentivos -por ejemplo, del tipo tributario- en el caso de lograr ciertas cuotas en los directorios y sea la sociedad la que en definitiva evalúe el desempeño de una empresa, fórmula que evita las distorsiones de la obligatoriedad y que facilita satisfacer objetivos que para la sociedad son valiosos.

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