Decisión del TC: debilitando el poder legítimo

27.03.2018 FACHADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SECCION NACIONAL. FOTO: RICHARD ULLOA / LA TERCERA


Por Ignacio Covarrubias, decano de la Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae

En reciente resolución, el Tribunal Constitucional se ha negado a entrar a conocer el fondo de un requerimiento (solicitud) para declarar la inconstitucionalidad de algunos movimientos político-reivindicativos, entre ellos, la Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco Malleco, conocida como CAM y Resistencia Mapuche. Queremos llamar la atención acerca de la gravedad de esta decisión, la que puede apreciarse a la luz de los siguientes antecedentes y consideraciones:

En primer lugar, no hay duda de que el Tribunal Constitucional posee la competencia para declarar la inconstitucionalidad de “los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”. Esta disposición tiene su origen en una norma semejante de la Constitución de Alemania Federal, que luego de haber padecido la traumática experiencia del totalitarismo, tuvo por objeto proteger al sistema democrático frente a quienes, abusando de la libertad política que provee, intentan promover la violencia, la ejercen y pretenden legitimarla como forma de acción pública.

En segundo término, es un hecho público y notorio que las agrupaciones denunciadas no solo proclaman el uso de la violencia e incitan a ella, sino que, incluso, se han atribuido atentados a la vida y a la integridad de diversas personas, la destrucción e incendio de casas, instalaciones y predios, numerosos ataques a la policía y a las fuerzas armadas, entre otros hechos de violencia. El requerimiento (solicitud) detallaba pormenorizadamente los hechos e individualizaba a los responsables de las entidades denunciadas para evidenciar que, de manera pública y habitual, han validado la violencia como método de acción política.

En tercer lugar, no obstante que el requerimiento (solicitud) cumplió todos los requisitos para admitir su tramitación, la sala del Tribunal señaló que la presentación adolecía de un déficit argumentativo. De este modo, se tuvo que recurrir a una apreciación subjetiva de las formalidades para cerrar así la puerta a la posibilidad de que todos sus miembros pudieran discutir, evaluar y resolver acerca de lo que se le planteaba: si los grupos o entidades individualizadas serían o no inconstitucionales por promover y utilizar la violencia como método de acción política.

Por último, cabe recordar que cuando a una institución pública se le ha conferido una atribución, también se le ha encomendado el deber de ejercerla, pues, como dice el aforismo, autoridad que no se ejerce, se pierde. Esta responsabilidad es de mayor gravedad aún si la atribución, cuyo ejercicio se elude, persigue defender al sistema democrático frente al intento de legitimar la violencia, como relato y acción política, como es la aludida atribución del Tribunal Constitucional. Por ello, estimo que en este caso, la renuencia del Tribunal a ejercer su poder legítimo debilita su autoridad no solo por un acto propio, sino porque éste fortalece y valida a quienes disputan el poder ilegítimamente.

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