Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el borrador de nueva Constitución

Nueva Constitución.

Por Sebastián Rioseco S. Profesor Derecho UC

El lunes 2 de mayo el Pleno de la Convención Constitucional aprobó incorporar el artículo que regula la “recepción e integración” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al borrador de nueva Constitución. En su inciso primero, éste señala: “Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional”.

La aplicación de esta norma será probablemente fuente de intensos debates, tanto en tribunales como en la academia. Si bien se zanja la discusión sobre la jerarquía de las normas internacionales de derechos humanos atribuyéndoles rango constitucional, dicha posición no se limita a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El artículo incorpora también a nuestro ordenamiento y le confiere rango constitucional a “los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia”.

Esta innovación es discutible, ya que integra al orden constitucional categorías del derecho internacional que son difíciles de precisar incluso entre abogados internacionalistas. La existencia y el contenido de las normas de costumbre es un asunto que se discute largamente ante tribunales internacionales y la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha creado grupos de estudio especiales para analizar la identificación de la costumbre y la naturaleza y funciones de los principios generales del Derecho. Esto demuestra la complejidad del tema y permite anticipar que buena parte de los futuros litigios relacionados con este artículo versarán sobre si tal o cual norma es parte del derecho internacional consuetudinario, o bien si presenta o no la calidad de principio general del derecho. Así, aunque los redactores del artículo tuvieran una idea clara sobre el contenido de estas categorías, no por ello dejarán de ser conceptos muy controvertidos, lo que atenta contra el propósito de dar certeza jurídica.

No obstante lo anterior, cabe destacar que el artículo señala con precisión qué normas internacionales de derechos humanos formarán parte de la Constitución. Estas son aquellas que emanan de las fuentes directas del Derecho Internacional Público. Es decir, de los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho. En este sentido, la disposición aprobada por el Pleno puede ser considerada un espejo del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, referencia obligada en materia de fuentes del Derecho Internacional.

La importancia de esto reside en que el artículo presente en el borrador descarta que se incorporen al orden constitucional otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos que no son parte de las fuentes directas, como pueden ser las resoluciones de conferencias intergubernamentales o los comentarios de los comités creados por los tratados de derechos humanos. Este tipo de instrumentos son muy valiosos para la operación diaria del Derecho Internacional. Ellos juegan diversos roles, e incluso existen áreas completas, como el Derecho Internacional del Medio Ambiente, que se han forjado desde instrumentos que no corresponden a las fuentes formales del Derecho Internacional. Sin embargo, es inconveniente que estos instrumentos, que no son adoptados con el fin de generar obligaciones vinculantes para los estados de forma directa, formen parte de sus constituciones.

Por último, cabe hacer presente que esta norma - que corresponde a los Principios de la propuesta de nueva Constitución - deberá ser armonizada con otras disposiciones aprobadas por la Convención donde es posible encontrar referencias a “instrumentos internacionales sobre derechos humanos” ajenos a los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho. Por ejemplo, están los artículos sobre la función jurisdiccional, el pluralismo jurídico, el sistema penitenciario y los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente. Así, sería conveniente que la Comisión de Armonización revisara esta situación para dejar establecido en todas las materias que las normas internacionales sobre derechos humanos que se incorporan a nuestro ordenamiento son solo aquellas que emanan de las fuentes directas del Derecho Internacional.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.