Derechos de aguas

El-Rio_maipo

SEÑOR DIRECTOR:

No cabe duda, como señala el proyecto de la nueva Constitución, que “el agua es esencial para la vida”.

Por otro lado, muchas actividades requieren agua para el desarrollo de sus proyectos que, en definitiva, se orientan al beneficio de las personas.

La propuesta de la Convención Constitucional contempla un sistema, totalmente distinto del que se establece en el Código de Aguas, aprobado este año transversalmente. Este Código, junto con reglamentar la función del Estado, reconoce la situación de los usuarios, consagrando el aprovechamiento de aguas, como un derecho real, que podrá concederse por plazos de hasta 30 años, y que tiene la garantía constitucional de permanencia y de no expropiación.

La agricultura utiliza más del 70% de las aguas en Chile. La producción agrícola requiere planificaciones de largo plazo, enfrentando diversos riesgos. Por ello, es fundamental que los agricultores tengan la seguridad jurídica de contar con las aguas requeridas, en el transcurso del tiempo.

El proyecto de Constitución dispone que “el Estado velará por un uso razonable de las aguas”. ¿Quién define este uso razonable? Ello crea, naturalmente, la preocupación, entre los usuarios, por definiciones erróneas y controles absurdos.

Una disposición transitoria establece que, cuando entre en vigencia la Constitución, todos los derechos de aprovechamiento de aguas, otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, “autorizaciones de uso de aguas”.

En otras palabras, se pretende, por esta vía, extinguir derechos reales existentes a la fecha, que sus titulares han incorporado a su patrimonio.

Esto es, una simple expropiación, sin procedimiento previo, ni pago de indemnización, al margen de toda la normativa legal vigente en el país.

José Luis López, Ramiro Méndez, Francisco Rodríguez, Lisandro Serrano y Alejandro Silva

Abogados

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