Desmontando mitos

CONVENCION CONSTITUYENTE


SEÑOR DIRECTOR:

La profesora Yanira Zúñiga señaló en su columna de ayer que quiere desmitificar contenidos aprobados del borrador constitucional. Comienza por un grupo de “cláusulas” que reconocen derechos colectivos de los pueblos indígenas o que habilitan la transferencia de competencias a las regiones. Concluye -sin argumentar ni hacer referencia a las normas- que las propuestas no buscarían “disolver una unidad cultural o territorial inexistente, tampoco alientan al secesionismo ni suponen un pluralismo jurídico caótico”.

Lo cierto es que para informar de manera seria y rigurosa, es bueno recordar algunos artículos aprobados. El artículo 5 de Formas de Estado, por ejemplo, reconoce que las autonomías territoriales indígenas “están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera”. Una muestra de esa autonomía está en el art. 7 que señala que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Un verdadero derecho a veto. También, el art. 5 de Sistema Político que dispone que “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros (...) tienen derecho a la autonomía y al autogobierno”. En Sistemas de Justicia, el art. 1 entrega la función jurisdiccional a los tribunales de justicia “y las autoridades de los pueblos indígenas” y el art. 2 establece el pluralismo jurídico, reconociendo los sistemas jurídicos indígenas, que “coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia” sin límites o bordes claros.

Alejandro Fernández

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