Discrecionalidad del SII y los delitos tributarios

SII condonará multas por presentar fuera de plazo o rectificar 5 tipos de declaraciones juradas de renta


SEÑOR DIRECTOR:

A propósito de su editorial del jueves, el vaivén de criterios en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para ejercer la acción penal de los delitos tributarios, obliga a reflexionar, nuevamente, sobre esta facultad exclusiva otorgada a su director.

La defensa irrestricta de la tesis de que las querellas debían ser nominativas, dio paso a la definición opuesta, en el sentido de presentarlas contra “todos quienes resulten responsables”; y más allá de las buenas razones de cada postura, la duda se cierne sobre los espacios de discrecionalidad que, mal entendidos, pueden generar soluciones arbitrarias.

Los cuestionamientos de captura política, uso caprichoso de la potestad y ausencia de motivos objetivos, obligan a pensar en un modelo más conveniente, donde, por ejemplo, el Ministerio Público cumpla un rol protagónico.

No hay que olvidar que la recaudación fiscal no es un fin es sí misma, sino que un instrumento para que entre todas y todos aportemos al desarrollo solidario del país, mediante un pacto justo y equitativo. Por tanto, cualquier delito que afecte ese propósito debe ser perseguido con el mayor rigor posible.

La reforma tributaria, que comienza su trámite legislativo, es una buena oportunidad para abordar este tema, pues el ejercicio de las potestades en el ámbito tributario debe guiarse por principios de probidad, imparcialidad y transparencia, y el SII no puede estar ajeno a estos estándares.

Andrea Ruiz Rosas

Abogada y profesora de Derecho Administrativo UAH

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