El importante rol que cumple el Tribunal Constitucional en nuestra democracia

27.03.2018 FACHADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SECCION NACIONAL. FOTO: RICHARD ULLOA / LA TERCERA

Es importante que, atendida la realidad que ha vivido el país en el último tiempo, con la proliferación de normas inconstitucionales, siga existiendo un tribunal capaz de ejercer un control fuerte al Poder Legislativo.


Uno de los debates que han marcado el funcionamiento de la Convención Constitucional en estas últimas semanas, se refiere a la forma como la nueva Carta Fundamental definirá el tipo de sistema de justicia constitucional que tendremos en el futuro.

El tema reviste importancia, porque la defensa de la supremacía de la Constitución se asocia a la subsistencia del estado de derecho. En otras palabras, el equilibrio entre el orden y la libertad que supone dicho principio pasa por el respeto irrestricto de las competencias que la Carta asigna a los poderes del Estado, así como de los derechos fundamentales que ella misma garantiza a personas y grupos. Luego, no es un tema accesorio la definición de quién será el custodio de la Constitución.

Esta preocupación se remonta al siglo XIX, especialmente en lo que se refiere a la constitucionalidad de las leyes. La Suprema Corte de los Estados Unidos inauguró un sistema conforme al cual cada tribunal es competente para inaplicar disposiciones legales contrarias a la Constitución en casos concretos. Sin embargo, si se trata de una declaración de inconstitucionalidad con efectos generales, la facultad solo pertenece a la Suprema Corte.

Europa, en cambio, se inclinó, fuertemente por un sistema de justicia constitucional concentrado en tribunales especializados bajo el supuesto que no es lo mismo aplicar el derecho común que el Derecho de la Constitución. Esta tendencia se vio fortalecida después de la caída del Muro de Berlín. Países como Albania, Bulgaria, Hungría y República Checa establecieron tribunales constitucionales a partir de 1989. No se inclinaron por conferir la defensa de la Carta Fundamental a las cortes supremas en un momento clave de sus procesos de redemocratización.

En América Latina, hay varios países que, como México, Costa Rica y Argentina, radican el control de la supremacía constitucional en sus cortes supremas. Venezuela, por su parte, constituye un triste ejemplo dentro de este listado de países, desde que su Corte Suprema ha manipulado la Constitución en favor de los objetivos del régimen imperante. No obstante, otra cantidad no menor de países, como Guatemala, Colombia, Perú y Chile han contado con tribunales constitucionales especializados desde hace varias décadas.

Llama la atención, en este contexto, la iniciativa presentada por un grupo de convencionales constituyentes que, sin eliminar formalmente al Tribunal Constitucional (TC) -que data del año 1970-, buscan eliminar el control preventivo de constitucionalidad de las leyes, dejando sin armas a las minorías parlamentarias frente a mayorías ocasionales que puedan vulnerar la Constitución. Del mismo modo, traspasan la competencia más importante del actual Tribunal Constitucional -la acción de inaplicabilidad de preceptos legales- a la Corte Suprema, que ya la ejerció entre 1925 y el año 2005 cuando fue traspasada precisamente a dicho tribunal en base al diagnóstico negativo que había generado su ejercicio, concluyéndose la pertinencia de entregar su conocimiento a un tribunal especializado.

Conforme a la iniciativa presentada, una comisión de nueve jueces y juezas de la Corte Suprema, elegida por sorteo, podrá conocer de la inaplicabilidad de un precepto legal planteada por el juez en el caso concreto sometido a su conocimiento y, en caso, de declararse que el precepto es contrario a la Constitución, la sentencia deberá comunicarse a la Cámara de Diputados para que modifique o derogue la norma. Se dice que este sistema asegura una “deferencia razonada” hacia el legislador que es quien vulneró la Constitución y a quien se le pide ahora que enmiende su error. Esto tiene algo de paradójico, porque la Constitución de 1833 solo permitía al legislador resolver acerca de “la inteligencia” de las leyes. Aquí se estaría volviendo, en el fondo, al mismo sistema de control radicado en el autor de la norma, lo que, a todas luces, puede volver irrisorio el control, porque nadie está muy dispuesto a reconocer sus propios errores.

El diagnóstico que fundamenta la iniciativa de los convencionales constituyentes alude a que el actual Tribunal Constitucional ha venido actuando como una “tercera Cámara” por la politización que ha rodeado la mayoría de los nombramientos de sus ministros. Es posible preguntarse, entonces, por qué no se modifica el sistema de nombramiento de los mismos asegurando el acceso abierto a través de concursos públicos, transparentes y en que se privilegie el mérito y la especialización. Del mismo modo, podrían revisarse sus actuales competencias, pero lo que parece indudable es que el control al legislador debe ser “fuerte” y no “débil” atendida la misma realidad que Chile ha vivido en el último tiempo, donde el Congreso ha aprobado una serie de leyes inconstitucionales, producto de pulsiones populistas, y que justamente han logrado ser revertidas producto de la acción del Tribunal Constitucional. Si el TC desaparece del todo en el control del proceso legislativo, se podría perder su crucial rol de garante de la constitucionalidad.

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