El reglamento: la primera tarea de la Convención



Por Pilar Hazbun, coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo

Este fin de semana la ciudadanía eligió a las 155 personas que integrarán la Convención Constitucional, quienes tendrán la importante misión de redactar el texto de la nueva Constitución. No obstante, una vez instalada la Convención, su primera tarea será elaborar el reglamento, el cual definirá la organización y las reglas de funcionamiento de este órgano, el sistema de votaciones, los mecanismos de participación ciudadana y de transparencia, entre otros aspectos relevantes.

Respecto al alcance y contenido del reglamento, no hay mayor detalle en la Constitución, de tal forma que han surgido diferentes propuestas de académicos, centros de estudios y otras instituciones. Sin embargo, la reforma constitucional que habilitó este proceso constituyente, estableció normas que no podrán ser desatendidas. La Convención deberá: elegir en su primera sesión a un presidente y a un vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio; aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios, no pudiendo alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y la adopción de acuerdos; constituir una secretaría técnica, conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional; y establecer un comité externo de asignaciones. Asimismo, los convencionales estarán afectos a la ley sobre probidad en la función pública y a la ley del lobby.

En cuanto a la estructura de la Convención, y dado su carácter de órgano colegiado, las propuestas conocidas a la fecha coinciden en que ésta debería organizarse en comisiones y en plenario, en una forma similar a como lo hacen hoy la Cámara de Diputados y el Senado. Aunque existen diferencias entre las propuestas en cuanto al número de comisiones, se sugiere establecer comisiones temáticas. Asimismo, la existencia de una comisión técnica de revisión o de armonización, cuya función sea dar coherencia a los distintos textos aprobados, parece ser un elemento crucial. En todo caso, resulta razonable que se contemple cierto grado de flexibilidad que permita hacer ajustes durante el proceso.

Finalmente, y sin perjuicio de la relevancia de los tópicos que regulará el reglamento, el hecho que no haya un plazo establecido para su dictación, puede conducir a que la Convención, al igual como ha ocurrido en otros países (Bolivia, por ejemplo), destine parte importante de su tiempo a su elaboración, lo cual evidentemente no sería deseable. Cabe recordar que la Convención dispone de nueve meses, prorrogable hasta por otros tres meses, para la dictación de la nueva Constitución. Por ello, es de esperar que los convencionales constituyentes puedan cumplir su primera tarea dentro de un plazo razonable y que fijen reglas que faciliten el proceso y promuevan la cooperación y confianza al interior de la Convención. Sin duda, las reglas y los procedimientos que ellos determinen tendrán un impacto significativo en el debate y en los resultados de este proceso.

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