Estado social



SEÑOR DIRECTOR:

En columna del 14 de abril, entre varias dudas sobre lo aprobado por la Convención Constitucional, en cuanto define Chile como “Estado social y democrático de derecho”, Claudio Alvarado se pregunta si el texto afectaría la subsidiariedad, entendida como “descentralizar la toma de decisiones” y “apoyar el despliegue de las agrupaciones intermedias”; si el Estado actuaría cuándo y cómo quiera, sin límites legales, y si se verían afectadas “las libertades de enseñanza y educación” y “otras libertades básicas”.

El columnista parece adherir al concepto inicial de subsidiariedad del magisterio de la Iglesia, con énfasis social en desmedro de lo económico. Desde luego, favorece sus dudas el error de sectores de izquierda no cristianos que aplican aquella idea solo al ámbito económico. Empero, de otras normas aprobadas por el Pleno, relacionadas con descentralización, educación, etc., se infiere que el “Estado social de derecho” incorpora elementos de esa noción inicial.

Aun así, la mayoría de la Convención se inclina por un enfoque hoy vigente en el magisterio eclesiástico, referido a la economía, que coincide con la socialdemocracia, en cuanto se debe sujetar el mercado “a las finalidades morales que (…) circunscriban adecuadamente el espacio de su autonomía” (Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Vaticano, 2004), referidas principalmente a los bienes y servicios satisfactores de derechos sociales que “no son ni pueden ser simples mercancías” negociables (Centesimus annus, Juan Pablo II). Esta es la base de un Estado “solidario”, concepto también recogido en la propuesta constitucional, que tiene su referente en el Estado de bienestar surgido luego de la Segunda Guerra en Europa Occidental y en los países nórdicos.

Jaime Esponda Fernández

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