Exceso de celo
SEÑOR DIRECTOR:
En una de sus acepciones, celo significa demostrar cuidado, interés y esmero en el hacer, en una causa o en alguien. En un procedimiento administrativo, el exceso de celo se da cuando un funcionario/a lleva el cumplimiento de las normas al extremo, dificultando procesos que deberían ser más simples. Este comportamiento puede deberse a experiencias disciplinarias previas, demostración de poder en la cadena jerárquica, dolo eventual, entre otras causas. En cualquiera de los casos, es la ciudadanía la que sufre mayores tiempos de tramitación, complejidad de exigencias, etc.
La Ley 18.575 señala que el Estado y sus organismos, “… Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”. Además, “Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos”.
Mientras esperamos la ley “Fuenzalida” sobre permisos de edificación y la ley “Grau” para agilizar tramitaciones sectoriales, deberían observarse los principios, plazos y objetivos que impone la actual legislación. Quizás no sea necesario tanto cambio legal para mejorar la eficiencia del Estado en materia de permisos.
Diego Edwards Zamora
Arquitecto, asociado AOA