Fraude de tarjetas

tarjetas de crédito


En reciente columna, el abogado Arturo Fermandois aseveró que el proyecto de ley que modifica el régimen de responsabilidad de los emisores de tarjetas ante fraudes que afecten a tarjeta habientes, constituiría una "bomba al proceso de bancarización".

Sin embargo, el proyecto se hace cargo de una realidad: el incremento de fraudes a clientes con tarjetas bancarias y la obligación de las víctimas de tener que probar en tribunales la responsabilidad de los emisores para lograr que les devuelvan lo defraudado. La mezcla es económica y socialmente explosiva. Mientras, la banca externaliza el riesgo, al incentivar la contratación de seguros anti fraude, lo que me parece injusto: el cliente no debiera pagar para evitar los riesgos de la falta de inversión en ciberseguridad. El proyecto establece que los bancos deberán responder dentro de siete días (desde la denuncia) hasta un monto de 35 UF. Si el fraude es mayor, tendrán plazo para indagar y, si consideran que el cliente inventó el fraude, podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local, debiendo probar que el cliente actuó con culpa grave, es decir, que no sólo se produjo un simple descuido sino una acción mayor, de responsabilidad del cliente. Para evitar abusos, propusimos la creación de un registro de denunciantes de fraude, para dar seguimiento a quienes intenten desconocer transacciones y defraudar al sistema.

Los calificativos usados por el columnista desconocen la argumentación jurídica que tuvo en vista la Comisión Mixta (senadores y diputados, de todas las tendencias) al momento de votar la graduación de la culpa. Por ejemplo, cabe citar la regulación española en esta materia. Así, el artículo 44, numeral 3º, del Real Decreto-Ley Nº 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, contempla la obligación de probar que el cliente "cometió fraude o negligencia grave".

Además, es menester recordar que el Código Civil consagra a la culpa grave como estándar exigible; por ejemplo en su artículo 1827, con ocasión de la compraventa. Por su parte, el Mensaje sobre el nuevo Código Procesal Civil, incluye la carga dinámica de la prueba para casos excepcionales -como podría ser éste- donde el juez distribuye la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria de las partes, para respetar la vigencia de los principios de justicia, cooperación y buena fe procesal. En suma, contrario a lo que sostiene el asesor de la banca, la evidencia sugiere que no se estarían conculcando las garantías fundamentales de los emisores al exigirles prueba de la culpa grave respecto de los usuarios.

La bancarización exige mayor compromiso para con sus millones de usuarios desde una industria en transición hacia la era digital. Un camino sano y moderno está en la mejora de los estándares de seguridad y calidad del servicio. No es justo ni razonable que la ciudadanía cargue con los riesgos derivados en la aplicación de tecnología a la actividad bancaria. Subsanar con equilibrio es justamente lo que busca esta iniciativa.

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