Identidad cultural

FOTO CRISTOBAL ESCOBAR /AGENCIAUNO

Por Juan Jorge Faundes Peñafiel, académico investigador Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile

La Convención Constitucional, integrada por 17 representantes de los pueblos indígenas, debe debatir el reconocimiento de estos pueblos en la nueva Constitución, resultando central para ello la comprensión del derecho humano a la identidad cultural.

Pero el cuadro quedaría incompleto si no consideramos el escenario de dolorosos episodios violentos que escalan en la Macrozona Sur. En particular, cuando a partir de estos hechos se justifica un estado de excepción constitucional.

Estos sucesos se pueden reflexionar a la luz del derecho humano a la identidad cultural. Explicando su alcance, la Corte IDH sostiene que “es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva… que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática” (Sarayaku vs. Ecuador, 2012). La Corte señala que la cultura de los pueblos indígenas “corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo” que se conforma “a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran… porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural” (Yakye Axa vs. Paraguay, 2005); que el bienestar físico, espiritual y cultural de las comunidades y pueblos indígenas “está íntimamente ligado con la calidad del medio ambiente en que desarrollan sus vidas”; y que “el vínculo de los miembros de una comunidad con sus territorios [resulta] fundamental e inescindible para su supervivencia alimentaria y cultural”; en consecuencia, que la obligación estatal de cautelar el derecho humano a la identidad cultural impone adoptar medidas eficaces que les permitan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme su identidad cultural (Lhaka Honhat vs. Argentina, 2020).

Entonces, desde la perspectiva del derecho humano a la identidad cultural surgen, entre otras, las siguientes cuestiones relevantes: existe un deber estatal de resguardo de los pueblos indígenas, que incluye la protección de sus tierras territorios y recursos naturales, como elementos basales de dicha identidad cultural. Entonces, políticas públicas y eventuales “caminos de solución” a las situaciones de conflicto, deben abordar las causas que refieran a estos factores.

En consecuencia, ese mismo estado de derecho que actúa para fines de orden y seguridad, conjuntamente, está llamado a cumplir con el mandato cautelar de la identidad cultural. Pero, está claro que no es sencillo armonizar estos derechos con las cuestiones de orden, seguridad.

Al efecto, formulo algunas ideas provisorias: la comprensión del presente escenario debiera considerar las obligaciones sobre derechos humanos que vinculan al Estado; las soluciones no parecen ser únicas, inmediatas e integrales; las respuestas institucionales a la violencia (policiales y punitivas), aunque puedan presentarse como proporcionales y necesarias, no parecen abordar las causas de la situación de conflicto referentes al derecho a la identidad cultural; y por último, mientras una cultura de la diversidad y la convivencia democrática, supone el respeto del derecho humano a la identidad cultural, ello, a su vez, requiere abordar los factores basales de este derecho, referidos a los territorios y sus recursos naturales, en el más amplio espectro de problemas. Aunque tampoco signifique una solución inmediata y contingente, esta ruta intercultural parece ir en el sentido opuesto a la crisis actual.

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