
Independiencia verdadera

Por Mauricio Daza, convencional constituyente
En nuestro país los jueces son elegidos a partir de listas elaboradas por las cortes y que son enviadas al Presidente de la República para que decida. Estas nóminas se definen de forma poco transparente, generando que los candidatos soliciten apoyo a los ministros que resuelven la respectiva terna o quina en reuniones privadas; y una vez definida la nómina, ante el gobierno de turno, lo que implica acudir a “operadores judiciales”, quienes en muchas ocasiones son abogados que litigan y tienen contactos políticos. En el caso de quienes postulan a la Corte Suprema, la situación es aún peor, ya que en su designación además interviene el Senado.
Para cambiar este sistema anacrónico, un grupo de convencionales hemos propuesto crear un órgano autónomo de rango constitucional llamado “Consejo Supremo de Justicia”, integrado en su mayoría por personas que no son designadas políticamente, incluyendo miembros elegidos democráticamente por magistrados y funcionarios judiciales. Además, hemos propuesto que los cargos de jueces de la Corte Suprema duren 10 años sin reelección; de cortes de Apelaciones, ocho años con la posibilidad de elegirse en otra jurisdicción, y de juez de instancia, los mismos ocho años con reelección sin restricciones.
La Corte Suprema reaccionó sosteniendo que al definir tales plazos se afectaría la inamovilidad e independencia de los jueces, ya que les generaría inestabilidad ante la posibilidad de perder en su repostulación. Esa critica no considera que al tratarse de un concurso público ante una entidad autónoma, decidido a partir de las competencias y trayectoria de quien postula, un juez que ha servido de buena forma no debería tener problema en ser reelegido. Solo en caso de existir alguien con mejores antecedentes no seria reelecto, lo que finalmente beneficiaria a la comunidad. Además, este cuestionamiento es inconsistente con el hecho de que la Corte Suprema nunca ha afirmado que carecen de independencia los actuales tribunales ambientales, de contratación pública o de libre competencia, a pesar que la ley establece que quienes los integran tienen una duración de entre cinco a seis años, reelegibles.
También se reclama una vulneración a la garantía de “inamovilidad de los jueces”, a pesar de que los “Principios Básicos relativos a la independencia judicial” de Nacionales Unidas dispone en su punto 12 que aquella se garantizará “hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”. Asimismo, nuestros críticos aluden a sentencias sobre independencia judicial dictadas por la CIDH, cuyos miembros duran seis años reelegibles, sin aclarar que en ellas se cuestiona la destitución abusiva de jueces y no la existencia de normas que limiten la duración del cargo de juez con reelección a través de concursos públicos transparentes, hechos por un órgano autónomo, bajo criterios técnicos y de mérito.
Sin duda, el proceso constituyente generará uno de los mayores y más profundos cambios a la administración de justicia de nuestra historia, considerando qué es lo mejor para la ciudadanía por sobre cualquier interés particular. Esa es la tarea que muchas personas dentro de la Convención estamos decididas a hacer, más allá de cualquier presión corporativa o gremial.
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