
Indulto general, una grave señal

Por Pilar Hazbun, coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
El proyecto de ley de indulto general a los imputados o condenados por delitos cometidos con ocasión del 18-0, o mejor dicho de amnistía por los sujetos a quienes pretende beneficiar y los efectos que persigue, es una grave señal para la convivencia social y el estado de derecho. Con su aprobación, se legitimaría la comisión de determinados delitos según el contexto en que se cometan, desamparando a las víctimas y poniendo en riesgo también el sistema democrático. La señal empeora al revisar el catálogo de graves delitos que contempla la iniciativa.
Según las últimas cifras entregadas por el Ministerio Público -que difieren significativamente de las 648 personas que señala el proyecto, o de las 800, según la senadora Muñoz-, las 25 personas que se encontrarían hoy en prisión preventiva por delitos asociados al 18-O se encuentran imputadas por delitos de lanzamiento de bombas molotov, incendio, homicidios frustrados, entre otros. No se trata entonces solo de delitos de desórdenes públicos, que de todas formas son condenables. Además, y tal como indicó la Corte Suprema en enero de este año, la gran mayoría de estas personas tienen a su vez condenas anteriores.
De especial gravedad también es la acusación que encubre la moción parlamentaria. Según su fundamentación, habría un abuso y manipulación por parte del aparato punitivo para “criminalizar la protesta social”. Dicha acusación infundada, que ha sido criticada por diversas autoridades y organismos internacionales, quienes han afirmado categóricamente que “en Chile no hay presos políticos”, desconoce abiertamente la independencia del Poder Judicial y la autonomía del Ministerio Público. No hay que olvidar que se trata de investigaciones y procesos judiciales en curso y que las personas que están privadas de libertad lo están por la comisión de delitos graves.
Adicionalmente, el proyecto pasa por alto las normas vigentes en la materia y el análisis caso a caso que debe realizar un juez para decretar y revocar una prisión preventiva. Según propone la moción, solo por solicitarse la revisión de la medida cautelar invocando la concurrencia de las condiciones para que proceda el indulto, la medida deberá ser revocada. Tal como señala la Corte Suprema en su reciente informe sobre el proyecto, esta norma reduce el rol del juez a la de un “certificador de menciones de una solicitud”.
En consecuencia, preocupa el avance de esta iniciativa en el Congreso y el respaldo que algunos senadores le dieron recientemente en la Comisión de Seguridad del Senado por la señal que se entrega a la ciudadanía, pero más preocupa que dicho avance se vea influenciado por las presiones que han ejercido algunos constituyentes electos, quienes tienen como único mandato redactar la nueva Constitución. Estos últimos parecen olvidar que “la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”.
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