Por Juan Alberto PizarroIntegración: La rebaja del impuesto sí llega a quienes están en el tramo de 40%

En su columna “¿Error en el diseño de la megarreforma?” (La Tercera, 16 de octubre), Francisco Saffie sostiene que el tramo de 40% del Global Complementario no recibiría la rebaja del impuesto de primera categoría en 2027 y 2028. Su argumento es que la ley de reconstrucción no modificó el inciso final del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que fija una carga máxima de 44,45%. El diagnóstico omite una pieza central del sistema.
El inciso final del artículo 52 no es un techo que opere por sí solo. Para alcanzar ese 44,45%, la norma se remite al artículo 56, cuyo N°4 otorga un crédito de 5% sobre la parte de los retiros o dividendos con crédito sujeto a restitución que exceda de 310 UTA. Ese es el mecanismo que, desde la Ley N° 21.210, iguala la carga del tramo de 40% con la del tramo de 35%: 27 + 40 − 17,55 − 5 = 44,45.
Ese crédito no desaparece en 2027. El artículo quinto transitorio de la ley de reconstrucción lo mantiene vigente mientras existan créditos sujetos a restitución, es decir, para las utilidades de 2027 y 2028, cuya restitución baja a 30% y 20%, respectivamente.
Con el crédito del 5% en la cuenta, los números cambian. En 2027, sobre una utilidad de 100, la empresa paga 25,5. El socio del tramo de 40% determina 40, imputa 25,5, restituye 7,65 y descuenta el crédito de 5. Paga 17,15 adicionales, con una carga total de 42,65%. En 2028 la carga baja a 39,8%. Son exactamente las mismas cargas del tramo de 35%. Las cifras de 47,65% y 44,8% de la columna resultan de omitir este crédito.
Lo mismo ocurre con el ejemplo de las dos socias que reciben un dividendo de 100 en 2028. Ambas restituyen 4,8 puntos; la del tramo de 40% descuenta además el crédito de 5%. Las dos terminan con una carga de 39,8%. No hay inequidad horizontal que corregir, y la rebaja llega año a año al tramo más alto: 1,8 puntos en 2027 y 4,65 puntos en 2028.
Desde 2029, la restitución desaparece y el crédito por impuesto de primera categoría se imputa en 100%. Chile vuelve a un régimen totalmente integrado: el impuesto de 23% de la empresa opera como anticipo, y la carga total sobre los dividendos es la tasa marginal del Global Complementario, con un máximo de 40%. Es la misma tasa que pagaría esa renta como remuneración, que es precisamente la justicia horizontal que la columna reclama. Por eso no hace falta reformar el artículo 52: para las utilidades generadas desde 2029, el tope de 44,45% simplemente deja de ser relevante.
En perspectiva internacional, el cambio es significativo. Según la base de datos tributaria de la OCDE para 2025, la carga combinada sobre dividendos de Chile (44,45%) supera el promedio de los 38 países miembros (42,8%). Con un 40% integrado, Chile quedaría bajo ese promedio, y su tasa corporativa de 23% también quedaría bajo el promedio OCDE de 23,5%.
La reforma puede discutirse en muchos aspectos. Pero su arquitectura de reintegración, leída junto al artículo 56 N°4 y al artículo quinto transitorio, es coherente: la rebaja alcanza a todos los contribuyentes desde 2027 y converge a un sistema integrado con una tasa máxima de 40% en 2029.
La integración total del sistema tributario constituye un avance esencial en términos de neutralidad, equidad y competitividad, pues contribuye a cerrar la brecha existente entre la tasa máxima combinada aplicable a inversionistas nacionales (44,45%) y la tasa de 35% que afecta a inversionistas extranjeros. Asimismo, restablece la equidad horizontal y vertical para más de 100.000 pymes, eliminando el efecto regresivo derivado de la restitución obligatoria del 9,45%, que operaba como un impuesto fijo adicional y castigaba proporcionalmente con mayor intensidad a empresas de menor tamaño
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