Por Mariana MarusicAfiliados presentan primeros recursos contra las AFP por fuerte caída del Fondo E
Hay ya al menos dos afiliados que ingresaron recursos de protección, uno presentado en contra de AFP Capital el sábado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; y otro ingresado el domingo contra AFP Uno ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Sigue la discusión por la gran caída que registró el Fondo E de las AFP de 4,92% en septiembre, acumulando en el año una baja de 10,39% en términos reales. Este pronunciado descenso se produjo en medio del incremento en las tasas de interés de Estados Unidos, lo que golpeó las inversiones de renta fija de las AFP.
Y hay un factor principal que ha generado polémica: parte de la caída del fondo E se explica por la elevada exposición a derivados que tomaron las AFP en el último tiempo, en particular a swaps de tasas de interés en Estados Unidos, lo que alargó la duración de la cartera más allá de lo requerido para calzarse con una renta vitalicia. El Banco Central (BC) y la Superintendencia de Pensiones habían alertado, al menos desde el año pasado, sobre los riesgos de una exposición de este tipo.
El fondo E se elige de manera voluntaria y es el que tiene la menor cantidad de personas afiliadas: había 774.243 personas a junio. “La mayor parte de los afiliados del Fondo E tiene entre 30 y 45 años, mientras que sólo el 10% tiene 60 años o más”, se defendió la Asociación de AFP la semana pasada. Son 69 mil personas.
En medio de ese escenario, ya surgieron afiliados que ingresaron las primeras acciones judiciales contra las AFP por esta caída del fondo E. Se trata de dos recursos de protección, uno presentado en contra de AFP Capital el sábado 17 de octubre ante la Corte de Apelaciones de Santiago; y otro ingresado el domingo 18 de octubre contra AFP Uno ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Aún no se ha definido si serán o no aceptados a tramitación.
AFP Capital
El recurso de protección que presentó un afiliado de AFP Capital, señala que tiene la mitad de sus fondos de pensiones en el fondo C y la otra mitad en el fondo E. “He tomado conocimiento de una disminución significativa del valor de mis ahorros previsionales, cuyo perjuicio económico estimo preliminarmente entre $5 millones y $20 millones, sin perjuicio de la determinación exacta que resulte de examinar las cartolas históricas y los movimientos de mi cuenta individual. Esta disminución me genera una legítima preocupación respecto de la administración de mis recursos y de las decisiones de inversión adoptadas por AFP Capital”, indica.
El afiliado solicita “que se investigue si las decisiones de inversión cuestionadas fueron adoptadas con la debida evaluación de los riesgos, si se ajustaron a los objetivos y límites normativos aplicables y si se cumplieron las obligaciones de control y gestión de riesgos. Asimismo, solicito que se determine si las pérdidas que afectaron a mis ahorros corresponden exclusivamente a fluctuaciones propias de los mercados financieros o si existieron actuaciones u omisiones contrarias a la normativa previsional que pudieran haber contribuido a los perjuicios denunciados”.
Además, pide que “se examine la eventual responsabilidad de AFP Capital S.A. si se acreditara que alguna actuación u omisión contraria a sus obligaciones legales produjo o contribuyó al perjuicio denunciado”.
El afiliado requirió que Capital envíe “un informe circunstanciado sobre las actuaciones y omisiones denunciadas” e “información pertinente sobre las operaciones con instrumentos derivados que hayan tenido incidencia en los fondos en que mantengo mis ahorros, en la medida en que tales antecedentes sean individualizables y proceda su entrega”.
También pidió “examinar si las actuaciones u omisiones denunciadas constituyen infracciones legales o reglamentarias que hayan vulnerado mis garantías constitucionales”, en cuyo caso sea efectivo, entonces, solicitó “disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger mis derechos constitucionales.”.
AFP Uno
Por su parte, el afiliado de AFP Uno asegura que es cotizante activo, y que tiene todos sus fondos de pensiones invertidos en el multifondo tipo E, y pide que el tribunal declare que el actuar y la omisión de Uno son ilegales y arbitrarios, y entre otras cosas, que la AFP “proceda a recalcular, restituir e integrar en la cuenta de capitalización individual del recurrente las sumas y cuotas depreciadas con motivo de la adquisición de bonos de largo plazo y contratos de swap no idóneos para el fondo tipo E, de modo de neutralizar la pérdida real del 10,39% forzada por la administración fiduciaria deficiente”.
Primero, alega que Uno “ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no tener disponible en mi perfil digital de usuario la segunda cartola cuatrimestral correspondiente al año 2026 (período devengado entre mayo y agosto de 2026)”.
En ese sentido, argumenta que “esta omisión trasgrede flagrantemente lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 3.500, el cual prescribe que ´las Administradoras deberán enviar a cada uno de sus afiliados, a lo menos cuatrimestralmente, un documento que contenga la información del estado de su cuenta de capitalización individual, los movimientos de ella y la evolución de sus fondos...´. No proveer dicha cartola priva al recurrente de su derecho de propiedad a conocer y fiscalizar el destino de su dinero en un contexto de altísima criticidad financiera".
En segundo lugar, habla de la “desnaturalización del fondo E y la pérdida del 10,39% basada en registros oficiales”. Sobre ello, afirma que “quienes optamos voluntariamente por destinar los ahorros de toda nuestra vida laboral al fondo E, lo hicimos bajo la certeza jurídica y regulatoria que consagra el artículo 23 del D.L. N° 3.500, que define a este fondo como el de perfil más conservador, diseñado exclusivamente para la mitigación del riesgo sistémico y la preservación del patrimonio previsional”.
Sin embargo, acusa que el “fondo tipo E registró una caída real acumulada y catastrófica del 10,39% en el sistema durante el año 2026″, y asegura que “se destruyó la esencia conceptual del ´refugio´ previsional, transformándolo en un vehículo financiero altamente volátil que no cumple con el objeto legal de seguridad previsional, en inobservancia al objetivo fijado en la Ley N° 19.795 (que creó los multifondos)“.
Además, el afiliado de Uno señala que habría una “infracción grave al estándar de deber fiduciario y culpa profesional”, ya que “la recurrida incurrió en una abierta infracción a este deber fiduciario al ejecutar una estrategia de inversión manifiestamente temeraria”.
Es más, a su juicio hay “indicios de concertación colusiva y declaraciones eximentes temerarias” al ver que las “siete administradoras del sistema previsional chileno cometieran simultáneamente idéntico error de cálculo financiero, invirtiendo de manera uniforme en los mismos instrumentos de renta fija extendida y derivados de pérdida (swaps)”.
El afiliado sostiene, así, que “el actuar negligente, arbitrario e ilegal de la recurrida AFP Uno S.A. vulnera de manera flagrante los derechos subjetivos del recurrente amparados bajo las siguientes garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad en sus diversas especies.
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