La expresa ilegalidad de las plataformas de apuestas



SEÑOR DIRECTOR:

Las plataformas de juego online y apuestas han iniciado una campaña para posicionar que su actividad en Chile no es que sea ilegal, sino que no está regulada, desplazando la responsabilidad a las autoridades nacionales. Sin embargo, contrario a lo que intentan posicionar, la ley es bastante clara en prohibir todos los juegos de azar a excepción, explícitamente establecida en el Código Penal, de la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción, las apuestas hípicas y los casinos autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego.

La regulación parte en la Constitución (numeral 19 del artículo 63) que señala que el juego de azar y las apuestas solo pueden ser regulados por ley. La regla general la establecen el Código Penal (art. 275-277 y siguientes) que castiga con cárcel y multas a los que explotan juegos de azar sin autorización del Estado; y el Código Civil (1644) que sanciona con la ilicitud -objeto ilícito- las deudas contraídas en juegos de azar. Es decir, como regla general, la ley prohíbe que cualquier persona natural o jurídica explote los juegos de azar. Así las cosas, existe expresa regulación para los juegos de azar online: están prohibidos y su explotación comercial es un delito.

Actualmente en Chile operan al margen de ley cerca de 900 sitios web y plataformas de apuestas, además de otras páginas extranjeras que ofrecen juegos de azar en línea sin pagar impuestos y generando diversos riesgos para el consumidor y grupos vulnerables, así como otros a nivel económico como el lavado de activos. Esto contrasta con la actividad de los casinos que no solo pagan impuestos, contribuyendo en partes iguales a los municipios y gobiernos regionales donde se emplazan, sino que además generan empleos en regiones y toman una serie de resguardos para evitar la exposición de grupos vulnerables, como menores de edad y personas con comportamiento de juego problemático. Es de esperar que la voluntad de las plataformas apunte a contribuir también en esos aspectos más que simplemente ingresar al mercado.

Carlos Gajardo Pinto

Abogado de Monticello

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