La OMS, los estados y el derecho



Por María Angélica Benavides, profesora de Derecho Internacional de la Universidad Finis Terrae

Nos enfrentamos a un momento en que el tema de la efectividad de la sociedad internacional, tanto en sus capacidades de coordinación política, como la regulación jurídica del derecho internacional, es insoslayable.

La lectura de medios de comunicación lleva hasta al más lego a concluir que no estamos preparados ni política ni jurídicamente a estas amenazas, que ponen acento en si el camino recorrido hacia una sociedad más cohesionada en las acciones ha dado frutos. Muestra de esto son los actos de ciertos estados parapetándose, negando la cooperación a otros en elementos médicos esenciales. O bien, y las más llamativa, las críticas y algunos supuestos desaciertos de la OMS. Organización que sin duda es la interpelada en estos momentos.

Algunas críticas a la OMS pueden ser comprensibles. Pero hay que distinguirlas de las legítimas. La sociedad internacional, pese o guste, es mayoritariamente de coordinación y cooperación. El derecho internacional que la regula es un derecho definido en su materia, contornos y limites por los estados. Y esto se extiende a los órganos que ellos crean. La OMS no está ajena a eso. Sin embargo, ha destacado en algunos temas por sus acertadas recomendaciones y esfuerzos por aunar voluntades estatales, haciendo frente a enfermedades como el sarampión y malaria. 

Las herramientas de que dispone son sólo aquellas que los estados le han atribuido. Y si bien algunos pretenden atribuir efectos jurídicos vinculantes a sus declaraciones o instrumentos, no los tiene. Decir lo contrario, señalar que de la OMS emana derecho, es errar o confundir las reales competencias que tiene esta organización.

Es verdad que ha tenido enormes aciertos, como el International Health Regulations de 2005. Pero entregar a ella el peso de dictar instrumentos vinculantes jurídicamente, pensando que el soft law que de ella emana es jurídicamente obligatorio, es injusto para la OMS. ¿Por qué? Porque, pequeño detalle, los estados no le han dado esa atribución. Sus instrumentos no vinculan ni “suave” ni “duramente”. No es derecho.

Y aquí me permito plantear la misma pregunta que se han hecho algunos: ¿Significa esto que sus instrumentos carecen de valor jurídico? La respuesta de entrada es la misma. Claro que no. Pero la explicación es diversa.

La trascendencia de esos instrumentos no vinculantes ha sido su éxito cuando han sido aplicadas y adecuadas por cada estado. Ese éxito ha validado a la OMS como una de las más importantes organizaciones del sistema de la ONU. Su éxito radica en que no siendo instrumentos vinculantes han demostrado ser en su mayoría seguidas por los estados, con efectos beneficiosos para la salud de la población. El contenido de esas directrices o instrumentos pueden, claro está, llegar a cristalizarse en una fuente jurídica: tratado, costumbre, principio general e incluso algún acto jurídico unilateral.

Por otra parte, el éxito de sus políticas pone de manifiesto una necesidad imperiosa: continuar recorriendo el camino de la cooperación internacional que nos conduzca a un sistema de eficacia jurídica, mediante normas y mayores competencias para la organización. Las criticas personales al supuesto actuar de ciertos miembros de la OMS son injustamente trasladadas a toda la organización. Las organizaciones no son sólo quienes la representan en el momento presente. Son su historia, sus logros, sus fracasos, sus perspectivas y su necesidad de existencia. Los estados tienen un desafío mayor: dotar a la OMS de atribuciones tales que permitan en un futuro, probablemente con recurrentes emergencias como la del Covid19, asumir estas situaciones con herramientas que permitan grados mayores de cooperación estatal. La OMS no cuenta con la posibilidad de dictar normas vinculantes ni que de ellas se derive responsabilidad internacional. Pero esta pandemia nos muestra que es necesario avanzar en que si la tenga.

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