La urgencia medioambiental en la Constitución



Por Dominique Hervé, directora Programa de Derecho y Política Ambiental UDP, y Javiera Calisto, directora legal de Oceana Chile

En el debate constituyente se ha propuesto entre los temas centrales el mejorar nuestra relación con la naturaleza y relevar la protección del medio ambiente. Ello, atendiendo a la actual crisis ecológica y climática a nivel nacional e internacional, así como al creciente número de conflictos socioambientales que se verifican en Chile. El diagnóstico es que en nuestro país parte de la crisis se relaciona con un texto Constitucional que, por un lado, entrega gran relevancia al individuo, la propiedad privada y la libertad económica; y, por otro, no da la importancia necesaria a la protección del medio ambiente, desatendiendo su centralidad para la existencia de la vida humana y no humana.

Incluir la preocupación ambiental en una nueva Carta Magna implica reconocer que el medio ambiente ocupa un lugar crucial en nuestro pacto social y, por lo tanto, nos corresponde a todos y todas protegerlo. Deberá la Convención Constitucional definir cómo estas preocupaciones se incorporan a la Constitución.

En este contexto, una buena herramienta es observar el derecho comparado, así como el desarrollo de ciertos derechos y principios en el derecho internacional. En el informe “Hacia una Constitución ecológica. Herramientas comparadas para la consagración constitucional de la protección del medio ambiente”, propuesto por las organizaciones Fima y Oceana, en conjunto con la Facultad de Derecho de la UDP, revisamos la forma en que otros países han incorporado el reconocimiento y protección del medio ambiente en sus constituciones.

Así, pudimos comparar los contenidos de 32 de ellas en ocho áreas: derecho a un medio ambiente sano; derechos de acceso a la información ambiental, a la justicia ambiental y derecho de participación; recursos naturales, propiedad privada, dominio público y bienes comunes; derechos de la naturaleza y buen vivir; derecho humano al agua; cambio climático; desarrollo sostenible y justicia intergeneracional; y ordenamiento territorial.

Esta extensa revisión nos permitió concluir que, para establecer las bases de una protección adecuada del medio ambiente y la naturaleza, una Constitución no puede limitarse a garantizar un derecho fundamental, sino que debe incorporar otros ámbitos relacionados con la regulación de los recursos naturales, como la propiedad privada o el dominio público, y sus limitaciones ambientales; las obligaciones del Estado y otros actores en materia climática; y el paradigma en el cual se basará el desarrollo y la relación del ser humano con la naturaleza.

Una diferencia crucial con las constituciones revisadas es que la de Chile se está escribiendo en un contexto de crisis climática y ambiental irrefutable, cuando es evidente que las acciones para enfrentarlo son más urgentes e impostergables que nunca, como lo señaló recientemente el informe del IPCC. Estamos ante una oportunidad única como país y debemos aprender de lo que otros ya han realizado, pero nuestra Constitución también debe ir más allá, y plasmar sin dudas el escenario de urgencia en que nos encontramos.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.