Las AFP y la Constitución



Por Fernando Atria, presidente del Partido Fuerza Común (en formación)

Hace algunas semanas, los defensores de la Constitución nos decían que las demandas sociales que estaban detrás del “estallido” no tenían base constitucional; que las personas se habían movilizado por mejores pensiones, mejor salud, etc., y que todo eso no tenía nada que ver con la Constitución. Probablemente, todos los lectores de esta columna en algún momento recibieron un mensaje que circuló profusamente por Whatsapp explicando que las AFP no estaban en la Constitución, sino en el DL 3.500, y que algo análogo podía decirse de las Isapres, los precios de los medicamentos, etc.

¿Por qué entonces las demandas sociales no habían sido respondidas? Eso era culpa de “los políticos” que no se ponían de acuerdo. Cuando “hicieran la pega”, “dejaran de pelearse” y lograran los “consensos” suficientes, sería posible avanzar.

Por cierto, al decir esto, ellos contaban con que, como ha ocurrido por 30 años, la derecha estaría ahí para negar sus votos a cualquier reforma significativa y así asegurar que nunca se lograrían esos “consensos”. Pero (de nuevo) no vieron venir las consecuencias de una Constitución fenecida y un gobierno que ha actuado con displicencia e indolencia cuando se trata de las consecuencias económicas y sociales de la pandemia (recordemos cómo celebraron cuando lograron aprobar el IFE sin ceder a quienes pretendían que fuera de más de $65 mil).

Esto, junto a ese lugar especial que las AFP se han ganado en el corazón de chilenas y chilenos, llevó a que se formara una mayoría suficientemente amplia como para modificar la Constitución y permitir una medida universalista, no focalizada, que da solución a lo que el gobierno no ha sido capaz de dar solución y que lo hace asestando un golpe como nunca habían recibido las AFP. Es decir, ocurrió lo que nos decían que era necesario para avanzar: se lograron “grandes consensos” (3/5 de los diputados en ejercicio y aparentemente aún más senadores).

Pero… inconstitucional igual. Decirlo era más difícil que en otros casos, porque se trata de una reforma constitucional. Pero tienen creatividad: según la ex ministra de Educación, es inconstitucional porque es derogación tácita (!); según el profesor Jorge Correa, es inconstitucional que la ley destine ahorros previsionales a fines no previsionales (aunque la ley permite retirar el “excedente de libre disposición”), etc. Los argumentos no importan, porque solo buscan crear la impresión de que hay aquí algo discutible, para que la Tercera Cámara haga el resto del trabajo, como lo ha hecho en el pasado.

Con esto muestran que para ellos “la Constitución” no es el texto, sino el modelo neoliberal. Y como este proyecto es un golpe serio al modelo tiene que ser, no importa mucho cómo ni por qué, inconstitucional. En el sentido políticamente relevante, las AFP son más constitucionales que el texto constitucional mismo. Esta es una importante contribución a la discusión constituyente, que aclara tantas confusiones cuidadosamente elaboradas por décadas.

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